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RG19 – “a) Acreditaciones en concepto de reintegro de gastos, constitución y reposiciones de caja chica en las cuentas sueldos de los magistrados, funcionarios y empleados, que realizan gastos por cuenta y orden del Poder Judicial, de acuerdo a la nómina,

Posadas, de 2005

VISTO: La Resolución General N° 035/02-DGR- que establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las acreditaciones en cuentas habilitadas en las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Poder Judicial de la Provincia de Misiones ha solicitado la no retención por parte de la entidad que actúa como agente financiero de la Provincia –Banco Macro Bansud S.A.-, del impuesto correspondiente sobre los importes de los depósitos que realice en concepto de reintegro de gastos, constitución y reposiciones de caja chica en las cuentas sueldos de los magistrados, funcionarios y empleados de dicho Poder.

QUE, atento a la procedencia de la petición, en razón del origen y destino de las acreditaciones, corresponde modificar la citada norma ampliando la exclusión prevista en el Artículo 12° de la R.G. N° 035/02-DGR-.

QUE el Director Provincial de Rentas en virtud del Artículo 16º, inciso o) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones se encuentra facultado para dictar actos como el presente.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: INCORPORASE como inciso u) del Artículo 12° de la Resolución       General  N° 035/02-DGR-, el siguiente:

“u) Acreditaciones en concepto de reintegro de gastos, constitución y reposiciones de caja chica en las cuentas sueldos de los magistrados, funcionarios y empleados, que realizan gastos por cuenta y orden del Poder Judicial, de acuerdo a la nómina, que con carácter de declaración jurada, deberá presentar dicho Poder y en la cual deberá informar: Nombre y Apellido, N° de Cuenta, Tipo, Banco y Sucursal de cada uno de ellos.”

ARTICULO 2º: LA  presente Resolución General entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º:  De forma.