R.G. N° 019/95
Posadas, 03 de Julio de 1995
VISTO: La Ley N° 3084 y los Decretos Nros. 27/94, 354/94, 1545/94 y 2124/94, que establecieron excenciones y desgravaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de adhesión de la Provincia de Misiones al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento; y
CONSIDERANDO:
QUE conforme el Artículo 2° del Decreto N° 2609/93 del Poder Ejecutivo Nacional, se previó el otorgamiento de certificados provisorios para contribuyentes comprendidos en los beneficios dispuestos por Ley N° 3084 y Decretos Nros. 27/94 y 354/94, hasta tanto la Dirección General de Rentas constate la concurrencia de las condiciones requeridas por dichas normas;
QUE numerosos contribuyentes se encuentran en curso de verificación de su situación fiscal a fin de extenderles los certificados definitivos por lo que se estima necesario disponer una prórroga adicional del plazo de validez de las constancias provisorias a efectos de constatar su encuadramiento en las normas indicadas;
QUE de acuerdo a la desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades a que se refieren los Decretos Nros. 1545/94 y 2124/94, corresponde precisar el tipo de constancia de desgravación que la Dirección extenderá a contribuyentes que ejerzan dichas actividades;
QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar normas de esa naturaleza, conforme a la prescripción del artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial ( t.o. 1991) y del artículo 6° del Decreto N° 27/94.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
PRORROGASE hasta el día 31 de Diciembre de 1995 el plazo de validez de los Certificados Provisorios tipos: “A”,”B”,”C”,”D” y “E” otorgados hasta la fecha de la presente por la Dirección General de Rentas, en cumplimiento de los Decretos Nros. 27/94 y 354/94.
ARTICULO 2°:
LA Dirección General de Rentas emitirá a pedido de los interesados los Certificados de Desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se indican a continuación:
a) Certificado tipo “F”: para los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 1545/94;
b) Certificado tipo “G”: para los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 2124/94; y
c) Certificado tipo “H”: para los contribuyentes comprendidos en el artículo 3° del Decreto N° 2124/94.
ARTICULO 3°: DE FORMA.
B.O. 21/07/95