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RG20 – Impuesto al Valor Agregado

Posadas, 16 de Septiembre de 1994

VISTO y CONSIDERANDO: Las consultas realizadas por contribuyentes en relación al alcance del artículo 1°, inciso b), del Decreto N° 354/94, actividades comprendidas en la actividad de la construcción, y la conveniencia de dictar normas aclaratorias al respecto.

QUE a tal efecto de acuerdo a lo resuelto en reunión conjunta con la Subsecretaría de Ingresos Públicos, se ha decidido adoptar un criterio análogo al seguido en el Impuesto al Valor Agregado (art. 4, inciso d), Ley 23.349).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ACLARASE que a los fines de la norma establecida en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 354/94, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras, las que directamente o a través de terceros, efectúen obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

B.O. 22/09/94