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RG20 – Incorporar como agentes de percepción de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Asociaciones Cooperativas

R.G. Nº 020/96

Posadas, 15 de Agosto de 1996

VISTO: La Resolución General Nº 003/93 -DGR-, que estableció un Régimen de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Incorpóranse al Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por Resolución General Nº 003/93 -DGR-, y sus modificatorias, a los responsables que se indican a continuación:

  1. Agua y Energia de Dos de Mayo Cooperativa Limitada, CUIT Nº 30-61099089-0;
  2. Cooperativa de Electricidad y otros servicios públicos de 25 de Mayo Limitada, CUIT Nº 30-59007304-7;
  3. Cooperativa de Electricidad de Eldorado Limitada, CUIT Nº 30-54573736-8;
  4. Cooperativa Eléctrica Limitada Oberá, CUIT Nº 30-54573415-6;
  5. Cooperativa de Electricidad Urbana, Rural y otros servicios públicos de Concepción de la Sierra Limitada, CUIT Nº 33-58915808-9;
  6. Cooperativa Luz y Fuerza de Libertador General San Martin Limitada CUIT Nº 30-54574326-0;
  7. Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos Limitada de L.N. Alem, CUIT Nº 30-54570249-1;
  8. Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada CUIT Nº 30-54573798-8;
  9. Cooperativa de Electricidad de Cainguas Limitada, CUIT Nº 30-54582222-5.

ARTICULO 2º: Los Agentes de Percepción designados en el artículo anterior, deberán percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de suministros de Energía Eléctrica que realicen a otros responsables del Gravamen, inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones, a cuyo efecto deberán observarse las formas y condiciones establecidas por la Resolución General Nº 003/93 -DGR-, y sus modificatorias a partir de la fecha que la Dirección General de Rentas les establezca, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º tercer párrafo, de la misma.

ARTICULO 3º: De forma.