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RG20 – Ley N° 3310 y modificatorias que establece el IETE

R.G. N° 020/00

Posadas, 19 de Julio de 2000

VISTO: La Ley N° 3310 y modificatorias que establece el IETE; y

CONSIDERANDO:

QUE resulta necesario que la Dirección General de Rentas cuente con la información relativa a la composición de los depósitos efectuados por los agentes de retención;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar normas complementarias conforme el Art. 12° de la Ley N° 3310 y el Artículo 16° inc. e) del C.F.P..

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

DESIGNANSE Agentes de Información del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia a: las empresas con participación del Estado Provincial, Administración Central, Organismos de la Constitución, Reparticiones descentralizadas y autárquicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Misiones, demás entidades y/o dependencias y/o agentes pagadores de los sujetos pasivos del impuesto creado por Ley N° 3310 de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2°:

LOS SUJETOS mencionados en el artículo anterior deberán presentar a la Dirección General de Rentas, la nomina de los sujetos pasivos a quienes se les hubiera retenido el Impuesto creado por Ley N° 3310 y modificatorias, con indicación de los siguientes datos: Apellido y nombres, tipo y N° de documento, base imponible, alícuota, impuesto, límite de disminución de los ingresos gravados, pagos a cuenta descontados conforme al Articulo 6° de la Ley N° 3310, Impuesto Extraordinario Transitorio de Emergencia a retener. La información deberá presentarse en la planilla que como Anexo I “Form. N° S.F. 131″* forma parte de la presente resolución, la que además deberá incluir los siguientes datos: Denominación del Agente de Retención, período al que corresponde la información y el Importe total de las retenciones del Impuesto creado por Ley N° 3310.

*Modificado por R.G. N° 028/00 B.O.05/09/00

ARTICULO 3°:

CUANDO los sujetos pasivos perciban ingresos de más de una fuente, el agente de información que practique la retención por abonar el importe más elevado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 3310 deberá informar adicionalmente el/los importes percibidos por dicho sujeto, y el organismo, entidad o agente pagador de los mismos.

ARTICULO 4°:

CUANDO de conformidad con lo expuesto en el Artículo 5° -segundo párrafo- de la Ley N° 3310, se sumen ingresos que correspondan a períodos anteriores, los agentes de información deberán presentar una planilla adicional por cada sujeto al cual abonen remuneraciones retroactivas, en la cual consignarán -en primer término- las bases imponibles, alícuotas, impuesto retenido y pagos a cuenta descontados conforme al Artículo 6° de la Ley N° 3310 en oportunidad de la liquidación de los haberes mensuales por una parte, y posteriormente, los datos de la liquidación que rectifica la originalmente practicada, en un todo de acuerdo con la planilla que como Anexo II “Form. N° S.F. 130” forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5°:

LA información volcada en los citados Anexos I y II, deberá ser presentada en original para la Dirección General de Rentas y copia para el agente de retención, dentro de los cinco días hábiles de concluido el período fiscal por el cual se liquida el Impuesto Ley N° 3310. Adicionalmente, deberán presentar la información requerida en disquettes de 3 y 1/2 pulgadas o discos compactos, utilizando para ello el sofware de hoja de cálculo Excel 97 o versión anterior. En caso de ser necesario compactar el archivo, deberán informar en el Anexo I el nombre y versión del programa utilizado para ello.

ARTICULO 6°:

DEROGANSE los Artículos 6° y 7° de la Resolución General N° 033/96 de ésta Dirección General de Rentas.

ARTICULO 7°: De forma.

B.O. 27/07/00