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RG20 – Se establece un Régimen de Información del ingreso de gas licuado de petróleo a la jurisdicción de la Provincia de Misiones.

VISTO:

el Decreto 1154/2000, por el cual el Poder Ejecutivo delegó en la Dirección General de Rentas la función de coordinación de las acciones tendientes a combatir la evasión y la elusión fiscal, y ;

CONSIDERANDO:

QUE, para la consecución del objetivo de disminuir o erradicar circuitos marginales en la compra y venta de bienes y servicios relacionados con la comercialización de productos derivados del petróleo, esta Dirección considera oportuno instituir un régimen de información para los contribuyentes que desarrollen actividades de: producción, importación, fraccionamiento, transporte, distribución, comercialización y/o canje de gas licuado de petróleo en la jurisdicción de la Provincia de Misiones;

QUE, a fin de resguardar el bien jurídico tutelado por el Código Fiscal y facilitar el cumplimiento de normativas que regulan la industria y comercialización del gas licuado de petróleo, sin afectar la gestión operativa empresarial, se hace necesario adoptar medidas tendientes al control por parte del fisco de las operaciones realizadas;

QUE, consecuentemente, en salvaguarda del bien jurídico tutelado, -la recaudación de tributos provinciales-, la protección del interés social y la consecución del objetivo de la política impositiva de combatir la evasión de impuestos, por sus perniciosas consecuencias para la comunidad, se estima conveniente instituir un régimen de información, estableciéndose su alcance, los sujetos obligados, la información a suministrar y la forma a realizarse;

QUE, en virtud del Art. 17º, incisos a) y e), del Código Fiscal, (Ley XXII, Nº 35) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Régimen de Información. Alcance.

ARTICULO 1º:    SE Se establece un Régimen de Información del ingreso de gas licuado de petróleo a la jurisdicción de la Provincia de Misiones, cuyo destino sea la compraventa, consumo propio, entrega en depósito o en consignación, efectuadas entre cualquier ente, persona física o jurídica, con independencia del medio de transporte utilizado para la introducción.

Sujetos Comprendidos.

ARTICULO 2º:    QUEDAN obligados a actuar como agentes de información todas aquellas personas físicas, jurídicas y/o entes que ingresen gas licuado de petróleo a la Provincia de Misiones y/o presten servicio de transporte de dicho producto, que ejerzan las actividades indicadas en el artículo 3° de la ley 26020 y comprendidos en el artículo 4° de la misma norma.

Empadronamiento. Vencimiento del Plazo.

ARTICULO 3º:    LOS sujetos responsables alcanzados por la presente, deberán inscribirse como Agentes de Información mediante la presentación del Formulario “SR-311”, en la forma y condiciones aprobadas por la R.G. Nº 25/2000-DGR.. Se establece como fecha de vencimiento para el empadronamiento el día 30/07/2010.

Información a Suministrar.

ARTICULO 4º:    EN cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores los agentes de información deberán presentar vía “web”, la “Declaración Jurada Mensual, Régimen de Información comercialización de gas licuado”, Formulario SF 170, que integra el Anexo I de la presente. La presentación se efectuará por mes calendario y se aportarán los siguientes datos: 

a) Fecha, tipo y número del comprobante que respalda el transporte de la carga ingresada; 
b) Nombre, domicilio y CUIT o DNI del proveedor o remitente; 
c) Nombre, domicilio y CUIT o DNI del destinatario; 
d) Valor declarado de la mercadería; 
e) Cancelación del costo del flete: en origen o destino; 
f) Cantidad comprada y/o vendida, precio unitario de compra y de venta y precio total; 
g) Existencia Inicial y Final del stock al último día laborable de cada mes; 
h) Localidad de destino o lugar de consumo del producto. 
En oportunidad de la presentación se emitirá el Formulario SF 171, de Acuse de Recibo, que integra la presente como Anexo II .

Metodología y Lugar de presentación de la información.

ARTICULO 5º:    LA información referida en el artículo anterior, deberá ser presentada a la Dirección General de Rentas en su sede Central o en sus Delegaciones o Receptorías, en carácter de declaración jurada y en soportes magnéticos de conformidad a la estructura y archivos correspondientes al aplicativo “Software- Control en ruta-Agente de Información-RG Nº 20/10”., que se aprueba por la presente. 
El aplicativo a utilizar podrá obtenerse de la página oficial de la Provincia de Misiones o de la Dirección General de Rentas –http:/www.misiones.gov.ar o www.dgr.misiones.gov.ar-.

Vencimiento.

ARTICULO 6º:    SE establece como fecha de vencimiento para la presentación de la información el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al período y/o mes calendario que corresponda informar. En caso de que dicha fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil inmediato siguiente.

Sanciones.

ARTICULO 7º:    EL incumplimiento en tiempo y forma de la obligación establecida en la presente, será sancionado con la multa prevista en el artículo 48º del Código Fiscal, (Ley XXII, Nº 35, y RG Nº 23/92 y modificatorias.

ARTICULO 8º:    APRUÉBANSE los Formularios SF 170 y SF 171, que integran los Anexos I y II respectivamente, de la presente Resolución General.

ARTICULO 9º:    SE establece como fecha de vigencia de la presente Resolución General el día 01 de julio de 2010.

ARTICULO 10º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II