POSADAS, 15 de mayo de 2006
VISTO: La Resolución General N° 35/02-DGR-, sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por las citadas normas se ha instituido un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, aplicable sobre acreditaciones en cuentas habilitadas en entidades regidas por Ley 21526 y sus modificatorias.
QUE, a fin de dotar de mayor eficiencia al régimen, en lo inherente a la detección de operaciones o actos que puedan dar origen al hecho imponible del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y de sujetos que no han dado cumplimiento a sus deberes de inscripción como contribuyentes del gravamen, deviene procedente designar a dichas entidades para que en lo sucesivo actúen en calidad de agentes de información;
QUE, el último párrafo del artículo 129° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, dispone: “Cuando lo establezca la Dirección de Rentas, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.”;
QUE, para ello, los agentes de retención designados por el artículo 3° de la Resolución General N° 35/02-DGR- y modificatorias deberán presentar por única vez la nómina que indique la totalidad de las cuentas abiertas en cada institución y/o cuyos titulares se encuentren domiciliados en la Provincia de Misiones, al 31/05/2006;
QUE, dada la necesidad de contar con una base de datos actualizada en tiempo real, con las novedades que periódicamente se produzcan en la cartera de los agentes de retención, en lo sucesivo, los mismos deberán informar en forma bimestral, conjuntamente con las declaraciones juradas mensuales, las altas, bajas y/o modificaciones que ocurran en el bimestre informado;
QUE, por lo expuesto resulta necesario adecuar el procedimiento fijado a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2, de los incisos a) y b) del artículo 3º de la R.G. Nº 35/02-DGR- y, con ello facilitar a las entidades financieras comprendidas en el régimen el cabal cumplimiento de sus obligaciones en tanto responsables por deuda ajena;
QUE, de conformidad con lo establecido por los artículos 16° incisos e) y o) y 129° último párrafo del Código Fiscal, Ley 2860 (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: A los fines del cumplimiento de lo establecido por los apartados 2, de los
incisos a) y b) del artículo 3º de la R.G. Nº 35/02-DGR- y sus modificatorias, a partir del 1º de junio de 2006 y en lo sucesivo, designase Agentes de Información a las entidades regidas por la ley 21526 y sus modificatorias comprendidas en la R.G. N° 35/02 y modificatorias.
ARTICULO 2º: LOS agentes designados por el artículo anterior deberán informar por única vez, la totalidad de las cuentas abiertas y/o cuyos titulares se encuentren domiciliados en la Provincia de Misiones al 31 de mayo de 2006 en el Formulario SF-152, conforme al modelo obrante en Anexo I, comprendiendo dicha información como mínimo los siguientes datos: apellido y nombre o razón social del titular de la o las cuenta/s, CUIT/CUIL/CDI y domicilio. La información deberá ser suministrada a la Dirección General de Rentas conjuntamente con la declaración jurada mensual correspondiente al mes de mayo de 2006.
ARTÍCULO 3º : ESTABLECESE que los agentes de retención deberán actuar como tales
no sólo sobre los sujetos incluidos en la nómina a la cual se refieren los apartados 1, de los incisos a) y b) del artículo 3º de la R.G. Nº 35/02-DGR- y sus modificatorias, sino también sobre los sujetos alcanzados por los apartados 2, de los incisos a) y b) citados, que sean incluidos en ella por la Dirección General de Rentas conforme al régimen informativo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: A los fines del cumplimiento de lo establecido por los apartados 2, de los
incisos a) y b) del artículo 3º de la R.G. Nº 35/02-DGR- y sus modificatorias, en las condiciones señaladas en el artículo anterior, a partir del 1º de junio de 2006 y en lo sucesivo, los agentes de retención deberán proceder a informar a la Dirección General de Rentas los sujetos pasibles sobre los cuales corresponda recaudar mensualmente conforme se establece en los apartados citados, procediendo oportunamente la Administración Tributaria a incluir a dichos sujetos en la nómina prevista en el inciso a) del artículo 2° de la R.G. N° 35/02-DGR-.
ARTICULO 5º: LA información periódica deberá ser suministrada a la Dirección General
de Rentas por las entidades financieras en forma bimestral conjuntamente con la declaración jurada mensual de retención correspondiente al segundo mes calendario componente del bimestre de que se trate; información bimestral que se corresponde con los bimestres: mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre; enero-febrero y marzo-abril de cada año.
La información a suministrar, bimestralmente, es la referida a los sujetos pasibles de retención titulares de las cuentas abiertas a las cuales se refieren los apartados 2, de los incisos a) y b) del artículo 3º de la R.G. Nº 35/02-DGR- y sus modificatorias, en el bimestre correspondiente, independientemente que en el mismo operen o hayan operado el o los cierres respectivos de las cuentas, comprendiendo dicha información como mínimo lo siguiente: apellido y nombre o razón social del titular de la o las cuenta/s, CUIT/CUIL/CDI, domicilio, bimestre (mes/mes) y año sobre el cual y en el cual se informa. Dicha obligación no alcanza a los sujetos ya incorporados por la DGR en las nóminas de sujetos pasibles de retención y/o excluidos del régimen.
ARTICULO 6º: INCORPÓRASE en la declaración jurada establecida por el artículo 21°
de la Resolución General N° 035/02-DGR- y sus modificatorias, el Formulario SF-153, conforme al modelo obrante en Anexo II; en el que los agentes de información deberán consignar las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan, en las cuentas del artículo anterior, en el bimestre que se informa.
ARTICULO 7º: APRUEBANSE los formularios SF-152 y 152/A, SF-153 y 153/A cuyos diseños se encuentran en los Anexos: I, II, III y IV APRUEBANSE los formularios SF-152 y 152/A, SF-153 y 153/A cuyos diseños se encuentran en los Anexos: I, II, III y IV respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución General.
ARTÍCULO 8º: MODIFICASE el último párrafo del artículo 13 de la R.G. Nº 35/02-
DGR-, por el siguiente:
“La retención del impuesto que deba practicarse conforme a lo establecido por el artículo 3° incisos a) y b) del apartado 2, se llevará a cabo al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicando el dos con cincuenta centésimos por ciento ( 2,50%) sobre el setenta por ciento (70%) del monto de acreditación.”
ARTICULO 9º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de
Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones y Direcciones de la Dirección General de Rentas y sus distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE