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RG 21/1993 – Franquicias impositivas a los productores primarios azucareros

R.G. N° 021/93

Posadas, 11 de Junio de 1993

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 781/93; y

CONSIDERANDO:

QUE a tal efecto resulta necesario instrumentar los procedimientos administrativos que posibiliten a los productores primarios azucareros y a la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada afectados por el estado de emergencia, las franquicias impositivas contempladas en el mencionado Decreto.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

SUSPENDESE hasta el 31 de DICIEMBRE de 1993, la vigencia de la Resolución General N° 059/90, en relación a las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondiera efectuar con relación a los productores primarios azucareros y a la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada exclusivamente.

ARTICULO 2°:

PRORROGANSE hasta el 31 de DICIEMBRE de 1993 los plazos establecidos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Resolución General N° 032/90, para los productores primarios azucareros y la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada exclusivamente.

Dichas prórrogas comprenden a los vencimientos mensuales operados a partir del 15-06-93 y hasta el 15-12-93, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 3°:

FIJASE el día 31 de DICIEMBRE de 1993 como fecha de vencimiento único y especial para el pago total del Impuesto Provincial al Automotor año 1993 que corresponda tributarse por los vehículos utilitarios (camiones, camionetas, furgones, traillers, acoplados, etc.), afectados a explotaciones azucareras exclusivamente.

ARTICULO 4°:

A FIN de beneficiarse con las franquicias establecidas en los artículos anteriores, los productores primarios azucareros y la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada deberán presentar ante la Dirección General de Rentas de Posadas o en cualquiera de sus Delegaciones del interior de la Provincia, una solicitud de acogimiento al Régimen del Decreto N° 781/93 mediante una nota simple en carácter de Declaración Jurada en la que deberá consignarse como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Nombre y Apellido o Denominación de la entidad solicitante.

c) Número de inscripción en Ingresos Brutos (de corresponder).

d) Los números de dominio del o los vehículos por los que se solicita el acogimiento (en el caso del Impuesto Provincial al Automotor).

e) Números de partidas de los inmuebles afectados a la explotación en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto N° 781/93.

En el caso del Impuesto Provincial al Automotor junto a la nota deberá adjuntarse además una fotocopia de la Cédula Verde o Título justificativo del Dominio a nombre del solicitante.

ARTICULO 5°:

LA Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, con la constancia de recepción por parte de la Dirección General de Rentas, deberá ser presentada y/o exibida ante los Organismos, Agentes de Retención o Funcionarios que lo requieran.

ARTICULO 6°: DE FORMA.

B.O. 27/07/93