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RG 21/2001 – Régimen de compensación de créditos y deudas

R.G. Nº 021/01

Posadas, 01 de Junio de 2001

VISTO: El Decreto Nº 721/95, y los Decretos Nº 1158/95, 238/96, 561/97, 644/99, 1294/99, 1080/00 y 626/01;

CONSIDERANDO:

QUE el Decreto Nº 721/95, estableció el régimen de compensación de créditos y deudas para el caso de particulares que revistan simultáneamente la calidad de acreedor y deudor de la Provincia de Misiones, cuando las deudas de aquellos con la Provincia fueran de origen tributario;

QUE las restantes normas citadas establecieron modificaciones al régimen de compensación, y regularon las cesiones de derechos efectuadas por proveedores del Estado Provincial o terceros;

QUE el Decreto Nº 626/01 ha dispuesto que los certificados fiscales del régimen de compensación solamente podrán emitirse a favor de los proveedores de la Provincia, por el importe del crédito que surja de órdenes de entrega pendientes y existentes a su nombre en Tesorería General de la Provincia, con la excepción prevista en la norma;

QUE el Artículo 4º del Decreto Nº 626/01, previó su vigencia a partir de su dictado, en fecha 24 de Mayo de 2001, y fue publicado en el Boletín Oficial del 31 de Mayo de 2001, consecuentemente sus normas, con sujeción a lo previsto por el Artículo 2º del Código Civil, no son obligatorias sino después de su publicación;

QUE en atención a esta circunstancia y a los efectos de asegurar la certeza jurídica para los administrados que deben regirse por la legislación vigente, y tenida en cuenta, al realizar sus actos, resulta necesario aclarar que los créditos originados en cesiones de órdenes de entregas obrantes en Tesorería General de la Provincia que se hubieren instrumentado entre la fecha prevista como de vigencia del Decreto Nº 626/01 y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial se rigen por las disposiciones del Decreto Nº 561/97 y su modificatorio, Decreto Nº 1080/00;

QUE de acuerdo a lo previsto por el Artículo 11º inciso a) del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el acto administrativo pertinente.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que a los efectos del régimen de compensación de créditos y deudas establecido por Decreto Nº 721/95, sus modificatorios y complementarios, los créditos provenientes de cesiones de órdenes de entrega obrantes en Tesorería General de la Provincia, efectuadas por Proveedores de la Provincia o terceros, e instrumentadas -incluyendo la certificación de firmas por Escribano Público que exige el Artículo 2º del Decreto Nº 644/99 para esos actos-, entre el 24 de Mayo y el 31 de Mayo de 2001, ambas fechas inclusive, se regirá, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 561/97, y su modificatorio Decreto Nº 1080/00, y los Certificados Fiscales que se extiendan en su consecuencia, serán, recepcionados por la Dirección General de Rentas a los efectos de la compensación de deudas tributarias comprendidas en el citado régimen.

ARTICULO 2º: De forma.

B.O. 22/07/01