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RG21 – Sistema Informático de Recaudación y Fiscalización Tributaria

R. G. N° 021/98

Posadas, 14 de Diciembre de 1998

MODIFICADA POR R.G. Ns°. 008/99, 020/99

VISTO: El Artículo 10° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991 s/ Ley N° 2860); y

CONSIDERANDO:

QUE dicha norma establece las funciones de la Dirección referentes a la recaudación, fiscalización y determinación de tributos provinciales;

QUE en tal sentido, y en razón de las necesidades operativas del Sistema Informático de Recaudación y Fiscalización Tributaria implementado, se hace necesario habilitar los modelos de formularios de declaración jurada y depósito de Impuestos;

QUE por Disposición N° 024/98 DGR se instrumentó el régimen para aprobación de formularios.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

APRUEBASE el Formulario N° SR-303 de Declaración Jurada y Pago de anticipos para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al modelo obrante en Anexo I* de la presente Resolución General.

ARTICULO 2°:

APRUEBASE el Formulario N° SF-121 de Declaración Jurada y Pago de anticipos para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Sistema de Seguimiento y Control de Pagos de Contribuyentes Bajo Control Permanente Resolución General N° 013/95 DGR. de acuerdo al modelo obrante en el Anexo II* de la presente Resolución General.

ARTICULO 3°:

APRUEBASE el Formulario N° SF-122 de Declaración Jurada y Pago para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integrado de Control Permanente de Grandes Contribuyentes Resolución General N° 007/92 DGR, conforme al modelo obrante en Anexo III* de la presente Resolución General.

ARTICULO 4°:

LOS Formularios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° son de uso obligatorio a partir del 1° anticipo del período fiscal 1999.

ARTICULO 5°:

QUEDAN exceptuados de lo dispuesto por el Artículo 4° y hasta el 30 de Junio de 19991), los contribuyentes que utilicen para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el “Sistema de Liquidación Ingresos Brutos Versión 1.7”.

1) Se amplia al 30/06/00 s/ R.G. N° 020/99 B.O. 12/01/00

Modificación anterior: 31/12/99 s/ R.G. N° 008/99

ARTICULO 6°:

APRUEBASE el Formulario N° SF-123 para el depósito de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban practicarse conforme a los regímenes vigentes, según el modelo obrante en Anexo IV* de la presente Resolución General.

ARTICULO 7°:

APRUEBASE el Formulario N° SF-124 para el depósito de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban practicarse conforme a las normas que regulan los regímenes en vigencia, según el modelo obrante en Anexo V* de la presente Resolución General.

ARTICULO 8°:

APRUEBASE el Formulario SF-125 para el depósito de las percepciones del Impuesto de Sellos que deban practicarse conforme a las normas que regulan los regímenes en vigencia, según el modelo obrante en Anexo VI* de la presente Resolución General.

ARTICULO 9°:

LOS formularios habilitados según los artículos 6°, 7° y 8° serán de uso obligatorio para los depósitos que deban realizarse por retenciones o percepciones practicadas a partir del 01 de Enero de 1999.

ARTICULO 10°:

APRUEBASE el Formulario N° SR- 304 para el depósito de cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico, de acuerdo al modelo obrante en Anexo VII* de la presente Resolución General.

ARTICULO 11°:

APRUEBASE el Formulario N° SR-305 para el ingreso al contado del Impuesto Inmobiliario Básico, de acuerdo al modelo obrante en Anexo VIII* de la presente Resolución General.

ARTICULO 12°:

LOS formularios aprobados por los Artículos 10° y 11° serán de uso obligatorio para pagos que deban efectuarse a partir del 01 de Enero de 1999.

ARTICULO 13°:

APRUEBASE el Formulario N° SR-306 para el ingreso de cuotas del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al período fiscal 1999 y posteriores, de acuerdo al modelo obrante en Anexo IX* de la presente Resolución General.

ARTICULO 14°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 15°: De forma.

B.O. 15/01/99

* Los Anexos no se publican