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RG22 – Código Fiscal – Sanciones por infracciones

R.G. Nº 022/01

Posadas, 26 de Junio de 2001

VISTO: El Artículo 44º del Código Fiscal, según Ley Nº 2914, que establece la sanción para infracciones a los deberes formales de contribuyentes y responsables de tributos; y

CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolución General Nº 019/00 DGR, y sus modificatorias complementarias, se establecieron los importes de multas aplicables por el incumplimiento de presentación de declaración jurada de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE el Artículo 11º Bis de la Ley Nº 3262, y sus modificatorias, estableció importes de anticipos mínimos mensuales que deben ingresar los contribuyentes directos del gravamen cuyas actividades resulten encuadrables en sus disposiciones;

QUE las diversas medidas de política económica adoptadas en el orden nacional han acentuado los desequilibrios económicos y financieros de las actividades en general, generando marcados niveles de recesión en la Provincia de Misiones;

QUE en dicho contexto, resulta necesario atender la difícil situación de aquellos sectores de la economía provincial cuya mayor gravedad se registra en los sujetos tributarios de pequeños niveles de actividad, los que conforme a las normas mencionadas precedentemente, deben ingresar anticipos mínimos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE en tal sentido se considera adecuado disponer una disminución del importe de la sanción por infracción a los deberes formales que establece el Artículo 44º del Código Fiscal, según Ley Nº 2914;

QUE de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16º, inciso a) y l) del Código Fiscal (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar rnedidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 019/00 DGR y sus modificatorias, el que que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: INCORPORANSE a la escala de multas por infracción a los deberes formales, conforme al Artículo 44º del Código Fiscal, según Ley Nº 2914, establecidas por Resolución General Nº 023/92 DGR, los valores que se fijan para las siguientes infracciones:

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaración jurada de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto para contribuyentes directos del gravamen que deban encuadrarse en las disposiciones del Artículo 11º Bis de la Ley Nº 3262, y sus modificatorias, e ingresar anticipos mínimos mensuales:

a) Para personas físicas: $ 50.- (Pesos Cincuenta);

b) Para sociedades, asociaciones, entidades, con o sin personería jurídica y demás entes que desarrollen actividades gravadas: $ 100.- (Pesos Cien).

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaraciones juradas de retenciones o de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicadas durante cada mes calendario por agentes de retención o de percepción del gravamen, cualquiera sea el régimen que los designare: $ 400. (Pesos Cuatrocientos).”

ARTICULO 2º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º: De forma.

B.O. 04/07/01