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RG22 – Escala de multas por Infracción a los deberes formales

R.G. N° 022/93

Posadas, 25 de Junio de 1993

MODIFICADA POR R.G. N° 019/00

VISTO: La Resolución General N° 023/92-DGR, por la que se establece una escala de multas por Infracción a los deberes formales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44 del Código Fiscal (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO:

QUE es necesario contemplar casos específicos, que por sus particularidades requieren un tratamiento diferencial de la regulación automática prevista en la Resolución referida;

QUE tal es el caso del incumplimiento a las obligaciones formales establecidas en la Resolución N° 006/92, que estableció la obligación de realizar todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados con respaldo documentario, en los términos de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3419/91;

QUE, asimismo, es necesario contemplar el caso particular de los contribuyentes incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según Resolución General N° 007/92, que no respondan a la intimación de exhibir los comprobantes de pago de anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE la multa por Infracción a los deberes formales, por incumplimiento a las obligaciones previstas en la Resolución General N° 006/92 de esta Dirección Provincial, de la siguiente forma:

-Falta de respaldo documentario (factura, remito, guía, etc.), en los términos de la Resolución General N° 3419/91 y sus modificatorias de la Dirección General Impositiva, Pesos Doscientos ($ 200-).

-No especificación o descripción en los documentos respaldatorios de los productos primarios o manufacturados transportados (cantidades, contenidos), Pesos doscientos ($ 200-).

-Cualquier otra infracción a las normas de la Resolución General N° 006/93, que adoptó los requisitos, plazos y formas fijadas en la Resolución General N° 3419/91 de la Dirección General Impositiva, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Fiscal (t.o.1991).

ARTICULO 2°:

SE dispone, asimismo, que la madera transportada debe ser expresada en metros cúbicos (m3) o en pies cuadrados y la yerba mate, el té y el tabaco en kilogramos.

ARTICULO 3°:

Derogado por R.G. N° 019/00 B.O. 20/07/00

ESTABLECESE la multa por Infracción a los deberes formales, por no responder a la intimación de exhibir los comprobantes de pago de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los contribuyentes incorporados al “Sistema Integrado de Control Permanente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, en la suma de Pesos Cien ($ 100-).

ARTICULO 4°:

EN caso de reiteración, es decir, ante el incumplimiento por parte del contribuyente a dos o más requerimientos respecto de un mismo deber formal, se incrementará la multa a aplicar, en forma independiente por cada infracción, en un Veinte por ciento (20%) acumulativo.

ARTICULO 5°: DE FORMA.

B.O. 27/07/93