RESOLUCIÓN GENERAL N° 022/2012-D.G.R.
VISTO: El Decreto N° 1662 del Poder Ejecutivo Provincial; por el cual se deja sin efecto la reducción a cero (0) de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú, comprendidas en el Inciso a) del Artículo 16º de la Ley XXII N° 25 (antes Ley 3262), y;
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la entrada en vigencia de dicho Decreto quedan sin efecto los Certificados tipo “B” otorgados a contribuyentes del Municipio de Puerto Iguazú;
QUE, asimismo quedan sin efecto los Certificados tipo “N” aprobado por el Artículo 11º de la Resolución General N° 35/2002-DGR- y los certificados de no retención otorgados en virtud del segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 91/1990 -DGR- de retención de tarjetas de crédito;
QUE, en virtud de los principios de generalidad, igualdad, justicia y solidaridad social en la distribución de la carga tributaria, se considera oportuno delimitar el alcance del beneficio otorgado a las actividades detalladas en el anexo I del Artículo 10º de la Resolución General N° 01/94-DGR-, de conformidad al Art. 4° de la presente;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a dictar actos reglamentarios de esta naturaleza, conforme al Artículo 5° del citado Decreto;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: ACLARASE que han quedado sin efecto a partir del 04-11-2011, los Certificados tipo “B” de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de:
-Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungaloes y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turísmo de la Provincia.-
ARTICULO 2°: ACLARASE que han quedado sin efecto a partir del 04-11-2011, los Certificados tipo “N” que exime del régimen de retenciones bancarias a los contribuyentes que desarrollan las actividades detalladas en el segundo párrafo del Artículo primero en el Municipio de Puerto Iguazú.-
ARTICULO 3°:ACLARASE que han quedado sin efecto a partir del 04-11-2011, los Certificados de no retención del régimen establecido por la Resolución General N° 091/90-DGR- a los contribuyentes que desarrollan las actividades detalladas en el segundo párrafo del Artículo primero en el Municipio de Puerto Iguazú.-
ARTICULO 4º: MODIFICASE el anexo I del Artículo 10° de la Resolución General N° 01/94- DGR- que quedará redactado de la siguiente manera:
521130- Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas.
522210- Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos. Carnicería.
522112- Venta al por menor de fiambres, chacinados y embutidos.
522220- Venta al por menor de huevos, carne de aves, animales de corral y productos de granja y de la caza n.c.p.
522910- Venta al por menor de pescados y productos de la pesca.
522111- Venta al por menor de productos lácteos.
522300- Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
522412- Venta al por menor de pan y productos de panadería.
522420- Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.
522500- Venta al por menor de bebidas.
523999- Venta al por menor de artículos nuevos n c.p. (incluye casas de regalos, de artesanías y artículos regionales
excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc).
523994- Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte.
523911- Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
523710- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.
ARTICULO 5°: ACLARASE que con motivo de la modificación del anexo I del Artículo 10° de la Resolución General N° 01/94, establecido en el Artículo anterior, quedarán sin efecto a partir de la publicación de la presente, los Certificados tipo “B” de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las siguientes actividades:
– Venta de ropas de telas y de cueros. Tiendas y marroquinerías.
– Venta de calzados. Zapaterías y zapatillerías.
– Venta de perfumes, artículos de tocador y similares.
ARTICULO 6°: LA presente tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 7°: REGÍSTRESE. Notífiquese Tomen conocimiento: las Subdirecciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLIQUESE. en el Boletín Oficial Cumplido, ARCHÍVESE.-