“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial”
POSADAS, 12 de Junio de 2008
VISTO: Lo establecido en la Ley Nº 4417 y Ley Nº 4418 de la Honorable Cámara de Representantes y;
CONSIDERANDO:
QUE, el art. 5º de la Ley 4417, modifica el inciso a) del art. 149º del Código Fiscal, texto según Ley 4.366, estableciendo que “para las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley Nacional 21526) y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, ajustadas en función a su exigibilidad en el periodo fiscal de que se trate”; ;
QUE, el art. 2º de la Ley 4418 estableció la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%), para las actividades de producción y comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios, que se enumeran en los rubros C),D),E),F),G),H),I),J),k),L),M),N),O),P) y Q) del Anexo, salvo para las actividades exentas y con alícuotas diferenciadas-que en cada caso se individualizan- y para las ventas a consumidores finales;
QUE, para las actividades identificadas con los siguientes Códigos -o su equivalente en el Convenio Multilateral- a saber: 210101; 210102; 519100; 521140; 642020; 642021; 651100; 652110; 652120; 652130; 652200; 652201; 652203; 652205 y 924921, se establecieron alícuotas diferenciadas;
QUE, en atención al interés fiscal del universo de contribuyentes alcanzados por las alícuotas específicas y a efectos de otorgar mayor efectividad a la función de administración tributaria, y optimizar los sistemas de control sobre el cumplimiento efectivo y voluntario del gravamen, deviene procedente instituir un sistema integrado de control permanente;
QUE, para la consecución de los fines establecidos en la ley y para inducir al cumplimiento voluntario en tiempo y forma, deviene necesario el control permanente a efectos de aplicar, en caso de incumplimiento, las disposiciones legales vigentes en forma inmediata, las sanciones y las medidas precautorias previstas en el Código Fiscal, texto según Ley 4366 y 4417;
QUE, conforme la facultad otorgada por el art. 10º de la Ley 4417 y lo establecido en el artículo 17º inc. a ), art. 28º, art. 155º y art. 156º de la Ley 4.366 y modif., -Código Fiscal de la Provincia de Misiones, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: INSTITUYESE un Sistema Integrado de Control Permanente del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para contribuyentes cuyas actividades están gravadas con alícuotas diferenciadas y que se enumeran a continuación:
Código Equivalente Convenio Multilateral | Código | Concepto | Alícuota |
210100 | 210101 | Fabricación de pulpa de madera | 6.00 |
210102 | Fabricación de: pastas de madera, papel y cartón excepto envases | 6.00 | |
519000 | 519100 | Venta al por mayor en establecimientos comerciales con más de 2000 m2 de superficie de exposición y venta de productos que integran la canasta familiar y otros no tradicionales. | 5.00 |
521110 – 521120 – 521130 | 521140 | Venta al por menor en establecimientos comerciales con más de 2000 m2 de superficie de exposición y venta de productos que integran la canasta familiar y otros no tradicionales. | 5.00 |
642020 | 642020 | Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex | 6.00 |
642021 | Servicio telefonía celular móvil | 6.00 | |
651100 | 651100 | Servicios de la banca central(Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina) | 5.50 |
652110 | 652110 | Servicios de la banca mayorista | 5.50 |
652120 | 652120 | Servicios de la banca de inversión. | 5.50 |
652130 | 652130 | Servicios de la banca minorista | 5.50 |
652200 | 652200 | Servicios de entidades financieras no bancarias n.c.p | 5.50 |
652201 | Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. | 5.50 | |
652202 | 652203 | Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles | 5.50 |
652203 | 652205 | Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito | 5.50 |
924920 | 924921 | Casinos | 10.00 |
ARTÍCULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del vencimiento
de los anticipos correspondientes al mes de Junio.
ARTÍCULO 3º: Serán de aplicación las sanciones previstas en el Código Fiscal Provincial para los casos en que se verifiquen infracciones o incumplimiento de las obligaciones formales y materiales por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de las Leyes 4417, 4418 y la presente Resolución General.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido,ARCHIVESE.