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RG23 – LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los cuales se verifiquen las siguientes condiciones, deberán dar cumplimiento a las normas de la presente Resolución General…

POSADAS, 01 de agosto de 2000

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 023 /2000 – D.G.R.-

Modificada por R.G. 30/00, 34/00.-

Visto : Los poderes y facultades de la Dirección General de Rentas establecidos por el Artículo 16º del Código Fiscal (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO :

QUE con el objeto de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables de tributos provinciales, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para designar agentes de retención, de percepción e información, y a disponer que comuniquen hechos, actos o actividades, dentro del plazo que determine, conforme lo contempla el Artículo 16º, incisos e) y f) del Codigo Fiscal (t.o. 1991);

QUE el Artículo 129º, segundo párrafo, del Código Fiscal (t.o. 1991) establece la obligación de actuar como agentes de retención, de percepción o de información –cuando lo disponga la Dirección General de Rentas-, para las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE en el aludido marco normativo, y atención al plan de fiscalización que lleva a cabo la Dirección General de Rentas, en relación al control y a la verificación de la situación fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tengan el asiento principal de sus negocios fuera de la Provincia de Misiones, se considera conducente a los fines trazados requerir a los contribuyentes del impuesto, información sobre determinadas operaciones de compra efectuadas durante el período fiscal 1999, con sujetos qiue posean domicilio real o legal en otras jurisdicciones;

QUE para facilitar el cumplimiento de la obligación de información que se establece, la Dirección General de Rentas implementa un programa aplicativo para la generación de la misma, que a su vez, permitirá la confrontación con hechos y operaciones respecto de los cuales se configure el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º :

Texto s/ R.G. Nº 034/00 B.O. 17/10/00

LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los cuales se verifiquen las siguientes condiciones, deberán dar cumplimiento a las normas de la presente Resolución General :

a) Que al 31 de Diciembre de 2000 se encuentren comprendidos en la Resolución General Nº 007/92 DGR, o en la Resolución General Nº 013/95 DGR;

b) Que efectúen ventas mayoristas y/o minoristas de productos alimentarios, bebidas, productos de limpieza o gas envasado;

c) Que durante el período fiscal 2000 hayan realizado operaciones de compra de productos, de cualquier tipo, con sujetos con domicilio real o legal en otras jurisdicciones que posean o no agencias, sucursales, oficinas, representaciones o establecimientos de cualquier índole en la Provincia de Misiones;

d) Que las referidas operaciones de compra asciendan globalmente, a importes iguales o superiores a $ 144.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro mil), netos del Impuesto al Valor Agregado;

TEXTO ORIGINAL : ART.1º : LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, que durante el ejercicio fiscal 1999, hayan efectuado operaciones de compra de bienes y/o servicios, que globalmente asciendan a importes iguales o superiores a $50.000 (Pesos : Cincuenta mil), netos de IVA, con domicilio real o legal en otras Jurisdicciones que, posean o no agencias, sucursales, oficinas, representaciones o establecimientos de cualquier índole en la Provincia de Misiones, deberán dar cumplimiento a las normas de la presente Resolución General.

ARTICULO 2º :

Texto s/ R.G. Nº 034/00 B.O. 17/10/00

LOS contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución General, deberán informar a la Dirección General de Rentas, en carácter de declaración jurada, las operaciones de compra efectuadas con los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, inciso c), durante el período fiscal 2000, que superen, individualmente, la suma de $1.000 (Pesos Un Mil), netos del Impuesto al Valor Agregado.

A tal efecto los contribuyentes deberán informar:

Apellido y nombres o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el régimen de Convenio Multilateral y domicilio de los proveedores que resulten comprendidos en la obligación de información;

b) Cantidad de operaciones, de las que deban informarse, llevadas a cabo con cada uno de los proveedores comprendidos en el inciso a) del presente artículo;

c) Importe total de las operaciones indicadas precedentemente, con cada proveedor;

d) Importe total de las operaciones que se declaran.

TEXTO ORIGINAL ART. 2º: LOS contribuyentes comprendidos en el Artículo 1º deberán informar a la Dirección General de Rentas, en carácter de declaración jurada:

a) Apellido y Nombres o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el régimen de Convenio Multilateral y domicilio de sus proveedores, conforme a lo establecido en el Artículo 1º;

b) El número de operaciones de compras de bienes y/o servicios llevadas a cabo con cada uno de los mencionados sujetos, durante el ejercicio fiscal 1999;

c) Importe global de operaciones de compras, neto de IVA, de las operaciones indicadas precedentemente;

d) Importe total de dichas operaciones.

ARTICULO 3º:

LA obligación establecida en el Artículo 2º deberá cumplimentarse mediante la utilización del programa aplicativo “Declaración Jurada Proveedores-Versión 1.1”, que se aprueba por la presente Resolución General, cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento constan en Anexo I de la presente Resolución General.

El citado programa aplicativo será provisto por la Dirección General de Rentas, previa solicitud por nota, en original y duplicado, del contribuyente o responsable.

ARTICULO 4º:

El programa aplicativo previsto en el artículo anterior permitirá la generación, por impresión y en soporte magnético de 3,5″ (tres y medio pulgadas) del Formulario SF-132, que se aprueba por la presente, conforme a modelo obrante en Anexo II*, que deberán presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones del interior de la Provincia o de la Capital Federal.

El soporte magnético deberá presentarse rotulado con indicación del apellido y nombres o razón social, número de CUIT del contribuyente y, en su caso, número de inscripción en el régimen de Convenio Multilateral; previa grabación del archivo, la Dirección extenderá constancia de su recepción, conforme a modelo obrante en Anexo III* de la presente Resolución General.

El Formulario SF-132 generado por impresión deberá presentarse en dos ejemplares.

ARTICULO 5º:

DEROGADO POR R.G. Nº 034/00 B.O. 17/10/00

QUEDAN exceptuados de lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución General los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77, que a través de agencias, oficinas, sucursales, establecimientos o representaciones comercialicen en la Provincia de Misiones, bienes y/o servicios provistos exclusivamente, por sus respectivas casas centrales o matrices con domicilio real o legal en otras Jurisdicciones.

ARTICULO 6º:

LA obligación establecida en el Artículo 2º de la presente Resolución General deberá ser cumplimentada hasta el día 30 de Marzo de 2000.*

*Vencimiento s/R.G.034/00 B.O. 17/10/00

Vencimiento original 30/09/00

Vencimiento s/ R.G. 030/00 31/10/00

ARTICULO 7º:

Texto s/ R.G. Nº 034/00 B.O. 17/10/00

LA falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las normas de la presente Resolución General, será pasible de multa, conforme a lo previsto por el Artículo 44º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), de $300 (Pesos Trescientos), y en su caso, cuando fuere procedente, de la sanción prevista por su Artículo 46º.”

TEXTO ORIGINAL ART.7º: LA falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las normas de la presente Resolución General será pasible de una multa, conforme a lo previsto por el Artículo 44º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) de $500.- (Pesos Quinientos), y en su caso, cuando fuese procedente, de la sanción prevista por su Artículo 46º.

ARTICULO 8º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º: De forma.

B.O. 08/08/00

ANEXO I

Requerimientos para el funcionamiento del programa Aplicativo “Declaración Jurada Proveedores-Versión 1.1”

-Windows 3.11 o superior;

-5 Mb de espacio libre en disco;

-Memoria RAM 16 Mb para Windows 3.11 y

32 Mb para Windows 95 o superior;

-Pentium 200 (MMX) compatible PC;

-Impresora chorro a tinta o láser;

-Unidad de disquete 3 1/2″ y/o unidad de CD ROM;

-Papel blanco tamaño A4.

ARTICULO 10º.- De forma.