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RG23 – Modificase el artículo 1° de la R.G. N° 04/06-DGR

POSADAS, 15 DE MAYO DE 2006

VISTO: Las disposiciones del artículo 7 de la Ley 4248 por el cual se faculta a la Dirección General de Rentas a designar agentes de retención y/o percepción de la Tasa de Servicios Forestales creada por el artículo 3 de la misma; y

CONSIDERANDO:

QUE, a fin de facilitar la percepción del tributo se hace necesario abarcar a la totalidad de los actores económicos que operan en la cadena de producción, elaboración, industrialización y comercialización de productos forestales;

QUE, a efecto de un mejor control en cuanto a la satisfacción de dicha tasa, resulta conveniente ampliar el régimen de retención en la fuente, para asegurar la percepción oportuna de la renta pública, a sujetos dedicados a la prestación del servicio de aserrío, quienes actuarán como agentes de percepción;

QUE, en consecuencia, deviene procedente modificar la Resolución General N° 04/06 designando a los sujetos pasivos –responsables por deuda ajena- quienes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción, cuando la materia prima sea ingresada o puesta en los establecimientos dedicados a la transformación química o procesamiento mecánico de la madera en bruto que provenga de plantaciones de terceros y también el artículo 7° de la R.G. N° 03/06;

QUE, en virtud de lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 7 de la Ley 4248, lo previsto por su artículo 9 y las disposiciones del artículo 16°, inciso e) del Código Fiscal, texto según Ley 2860 y modificatorias, la Dirección se encuentra en condiciones para dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

CAPITULO I

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1° de la R.G. N° 04/06-DGR- el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: DESIGNASE Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Servicios Forestales a: Aserraderos, Plantas Procesadoras o Establecimientos, dedicados al procesamiento mecánico, elaboración o transformación química de la madera en bruto que provenga de los bosques –cualquiera fuere la modalidad contractual- y demás personas de existencia física, ideal o jurídica, inclusive los intermediarios, que extraigan o adquieran productos forestales.”

ARTICULO 2°: Incorporase como penúltimo y último párrafos del artículo 2° de la R.G. N°

04/06-DGR- los siguientes:

“Los sujetos dedicados a la prestación del servicio de aserrío deberán percibir la Tasa Forestal aplicando la alícuota del Dos Por ciento (2,00%), sobre el importe bruto a valor de mercado del producto ingresado al establecimiento, utilizando para su cálculo los precios de mercado o en su defecto, los valores de referencia fijados por la Dirección General de Rentas por R.G. N° 22/06-DGR..”

“Cuando el servicio fuera prestado al productor, a efecto de determinar la procedencia de la aplicación de la alícuota del 1,00%, el agente de percepción deberá exigir al productor acreditación de Certificación de la Superficie Cultivada -formulario SR – 332- o de su condición de sujeto exento -formulario SR – 331-, aprobados por los artículos 1° y 3° de la R. G. N° 03/06-DGR., respectivamente.”

ARTICULO 3°: Incorporase como último párrafo del el artículo 5° de la R.G. N° 04/06, el

siguiente:

“La percepción deberá practicarse al momento del cobro de la contraprestación cualquiera sea la forma de cancelación de la factura o documento equivalente que emita el prestante del servicio de aserrío.”

ARTICULO 4°: Incorporase como último párrafo del artículo 6° de la R.G. N° 04/06, el

siguiente:

“Las percepciones deberán efectuarse con prescindencia de la condición de sujeto inscripto o no del solicitante del servicio de aserrío en el Registro previsto por el artículo 7 de la Ley 4248, estando obligado el agente de percepción a extender constancia de la percepción practicada en la misma factura o documento equivalente emitido como comprobante de la contraprestación efectuada.”

ARTICULO 5°: Incorporase como último párrafo del artículo 7° de la RG. N° 04/06, el

siguiente:

“LA constancia de percepción –factura o documento equivalente- extendida deberá discriminar: monto bruto de cada operación determinado según lo previsto en el artículo 2° de la presente e importe percibido e ingresado al fisco, la cual será considerada comprobante suficiente para acreditar la percepción sufrida.

Además del monto o precio total del servicio prestado, deberá indicar: la especie aserrada, su cantidad, unidad de medida y precio unitario, si correspondiere.”

ARTICULO 6°: Modificase el artículo 8° de la R.G. N° 04/06-DGR- el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 8°: EL monto de las retenciones y/o percepciones practicadas tendrá para los sujetos retenidos y/o percibidos, el carácter de tributo ingresado y será considerado pago único y definitivo, salvo que en ejercicio de sus funciones propias la Dirección General de Rentas determine diferencias a favor del fisco.”

ARTICULO 7°: Modificase el artículo 9° de la R.G. N° 04/06-DGR-, que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTICULO 9°: LOS agentes de retención y/o percepción que no cuenten con registros obligatorios en los cuales discriminen las sumas retenidas y/o percibidas, deberán confeccionar por cada mes calendario, un listado de las retenciones y/o percepciones practicadas, indicando además de los datos de identificación del agente, la siguiente información:

Apellido y Nombres, Razón Social o Denominación del sujeto retenido o percibido.

Número de Inscripción en el Registro de Productores Forestales, si correspondiere.

Número de Inscripción en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral.

Número de Clave Única de Identificación Tributaria o Documento Nacional de Identidad.

Importe neto o bruto de cada operación -según corresponda- con indicación de especie, cantidad, unidad de medida, precio unitario, etc.

Importe de la retención y/o percepción practicada.

Fecha de la operación.

El listado deberá conservarse en el domicilio fiscal del agente, archivado en orden cronológico, por el término de diez (10) años y deberá ser exhibido en cada oportunidad en que la Dirección lo requiera.

ARTICULO 8°: Incorporase como último párrafo del artículo 10° de la R.G. N° 04/06-

DGR-, el siguiente:

“El empadronamiento de Agentes de Percepción se deberá efectuar hasta el 16/06/06.”

ARTICULO 9°: Modificase el artículo 13° de la R.G. N° 04/06-DGR-, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13°: EN los casos de iniciación de actividades gravadas por la Tasa de Servicios Forestales, deberá solicitarse la inscripción como responsable por deuda ajena de acuerdo con las normas de la presente Resolución General.

Las modificaciones de datos que se produzcan con posterioridad a dicha inscripción y el cese de actividades deberán ser comunicados a la Dirección, dentro de los quince (15) días de haberse producido, en la forma establecida por la R.G. N° 003/06 -D.G.R.- y las que en el futuro las modifique o sustituyan.”

ARTICULO 10°: Modificase el artículo 15° de la R.G. N° 04/06-DGR-, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 15°: Los agentes de retención y/o percepción comprendidos en la presente resolución deberán presentar una declaración jurada mensual por las tasas que les corresponda ingresar y por las sumas retenidas y/o percibidas, en los Formularios SR- 327 y 327/A, ya aprobados y SR – 333 y 333/A, que como Anexos I y II se aprueban por la presente, generados mediante la utilización del programa aplicativo “Software Tasa de Servicios Forestales Ley 4248”.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 11°: Modificase el artículo 18° de la R.G. N° 04/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTICULO 18°: LOS formularios SR – 326; SR – 326/A; SR – 327; SR – 327/A; SR – 333 y SR 333/A generados por el “Software Tasa de Servicios Forestales Ley 4248” deberán ser presentados en disquete de 3 ½” (Tres y media pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres, razón social o denominación, número de C.U.I.T. del contribuyente responsable por deuda propia o agente de retención y/o percepción, mes y año al que corresponde la declaración jurada.”

ARTICULO 12°: Modificase el artículo 19° de la R.G. N° 04/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTICULO 19°: EL pago de la tasa devengada en concepto de deuda propia y ajena, el depósito de las retenciones y/o percepciones practicadas y la presentación de las declaraciones juradas mensuales respectivas deberá efectuarse los días 20 del mes siguiente al de las operaciones efectuadas. Si la fecha indicada fuera inhábil, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.

El ingreso del importe de la tasa devengada en concepto de deuda propia deberá efectuarse en Boletas de Depósito, formulario SR –328, las de las retenciones efectuadas en formulario SR –329 y el de las percepciones practicadas en formulario SR -334, que se aprueba por la presente como Anexo IV”

ARTICULO 13°: Modificase el artículo 20° de la R.G. N° 04/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTICULO 20°: Ante cada presentación, la Dirección o en su caso, el banco receptor

intervendrá los ejemplares de los formularios que corresponda cumplimentar, según lo previsto en los artículos 16° y 17° y entregará uno de ellos al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción un formulario SR-326/B y/o SR –327/B, ya aprobados y SR –333/B, “Acuse de Recibo”, que como Anexo III, se aprueba por la presente.

En la misma oportunidad de la presentación, la Dirección o en su caso, el banco recaudador, emitirá el formulario SR – 328 y/o Sr – 329 y/o SR – 334 para el depósito de la tasa según se trate de tributo propio o de retenciones y/o percepciones efectuadas.”

ARTICULO 14°: Modificase el artículo 21° de la R.G. N° 04/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTICULO 21°: LOS contribuyentes responsables por deuda propia y los agentes de

retención y/o percepción comprendidos en el artículo 1°, deberán presentar las declaraciones juradas conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:

a) Cuando en el mes calendario correspondiente no hubieren llevado a cabo operaciones alcanzadas por la ley 4248 y su reglamentación y/o por el presente régimen de retención y percepción;

b) Cuando habiendo practicado retenciones y/o percepciones del tributo, no procediera a su ingreso, al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.

ARTICULO 15°: Modificase el artículo 23° de la R.G. N° 04/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTICULO 23°: LOS contribuyentes de la Tasa creada por el artículo 3° de la Ley 4248 y los responsables sustitutos del artículo 2° de la presente deberán presentar ante la Dirección General de Rentas o sus Delegaciones una declaración jurada anual de las operaciones realizadas y del tributo ingresado mensualmente en forma directa y/o a través de retenciones y/o percepciones, utilizando para ello el formulario SR – 340 y su correspondiente “Acuse de Recibo” SR –340/A que se aprueban por la presente como Anexos IX y X; cuyo vencimiento operará el día 31 de marzo del año siguiente a aquél al cual correspondan las operaciones o el día hábil inmediato posterior si aquél fuere feriado o no laborable.”

ARTICULO 16°: Modificase el artículo 7° de la R.G. N° 03/06, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

“ARTICULO 7°: APRUEBASE el aplicativo que será utilizado por los contribuyentes –responsables por deuda propia-; responsables sustitutos y agentes de retención y/o percepción que se identificará con la denominación de “Software Tasa de Servicios Forestales Ley 4248”.

ARTICULO 17°: SUSTITUYESE el formulario SR –330, aprobado por el artículo 6° de la

R.G. N° 03/06-DGR- por el modelo que en Anexo V forma parte de la presente.

ARTICULO 18°: LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación a partir

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaría de Estado

de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, los distintos Departamentos, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, ARCHÍVESE.