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RG 23/1997 – Régimen de Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias

R.G. N° 023/97

Posadas, 11 de Agosto de 1997

MODIFICADA POR R.G. N° 017/00

VISTO: El Decreto N° 1252/97, que establece un Régimen de Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias; y

CONSIDERANDO:

QUE el mencionado Decreto faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas necesarias para la implementación del citado Régimen;

QUE en ese orden, el Decreto N° 1252/97 contempla ciertas formas y condiciones que deberán ser fijadas por la Dirección General de Rentas;

QUE por las razones apuntadas corresponde procederse al dictado de la norma que instrumente las mencionadas formalidades y requisitos que deberán ser cumplimentados por los contribuyentes y/o responsables que opten por el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

Texto s/ R.G. N° 017/00 B.O. 11/07/00

PARA el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pagos establecido por Decreto N° 1252/97, y su modificatorio Decreto N° 809/00, deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o sus Delegaciones, o ante el respectivo Municipio en los casos en que fuere procedente, el formulario N° 860, conforme al modelo obrante en Anexo I, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado, con firma certificada del contribuyente o responsable.

La certificación de la firma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía, bancos o responsable del sector encargado de la recepción del formulario citado, a cuyo efecto el contribuyente o responsable deberá presentarse provisto de su Documento de Identidad.

TEXTO ORIGINAL ART. 1°: PARA el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago establecido por Dto N° 1252/97, deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas el Formulario N° 860, conforme al modelo obrante en Anexo I, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado en todas sus partes que fueran procedentes, con firma certificada del contribuyente y/o responsable.

La certificación de firma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía, Bancos o responsables del sector de la Dirección General de Rentas encargado de la recepción del Formulario N° 860, a cuyo efecto el contribuyente o responsable deberá presentarse munido de su Documento de Identidad.

ARTICULO 2°:

Derogado p/ R.G. N° 017/00 B.O. 11/07/00

TEXTO ORIGINAL ART. 2°: APRUEBANSE los coeficientes para la determinación de las cuotas iguales, mensuales y consecutivas con interés mensual del 2% (Dos por ciento) sobre saldo, consignados en AnexoII que forma parte de la presente Resolución General.

ARTICULO 3°:

Texto s/ R.G. N° 017/00 B.O. 11/07/00

LA primera cuota de los planes de facilidades de pago deberá ingresarse mediante la boleta de depósito N° 502-DGR.

Para el ingreso de las restantes cuotas, los contribuyentes o responsables deberán utilizar las boletas de depósito personalizadas que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los mismos en la dependencia del Organismo de jurisdicción de sus domicilios, o en su caso, las que establezcan los respectivos Municipios.

TEXTO ORIGINAL ART. 3°: LA primera cuota de los planes de facilidades de pago deberán ingresarse mediante la boleta de depósito Formulario N° 502 -DGR-. Para el ingreso de las restantes cuotas, los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar las boletas de depósito personalizadas que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los mismos en la dependencia del Organismo de jurisdicción de sus domicilios.

ARTICULO 4°:

A los efectos previstos por el Artículo 7° del Decreto N° 1252/97, la Dirección General de Rentas suministrará a los contribuyentes y/o responsables que opten por la cancelación anticipada de las cuotas de planes de facilidades de pago, los coeficientes para la determinación del saldo adeudado en función del número de cuotas pendientes de ingreso.

ARTICULO 5°:

CUANDO se opte por cancelar cuotas de los planes de facilidades de pago mediante Certificados de Cancelación de Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS), la cancelación podrá realizarse hasta el límite máximo determinado por la relación porcentual de la deuda con vencimiento anterior al 01 de Agosto de 1996 -o fecha que en el futuro fije el Poder Ejecutivo-, y el total de la deuda incluida en el acogimiento al Régimen.

En estos casos, el valor residual de los Certificados se aplicará a la cancelación de las cuotas de vencimiento más próximo.

ARTICULO 6°:

PARA los casos previstos por el Artículo 13°, inciso c) del Decreto N° 1252/97, la Manifestación Patrimonial deberá instrumentarse conforme a lo dispuesto por las normas técnicas pertinentes y el Informe del profesional interviniente deberá además, aclarar expresamente si alguno de los activos se encuentra inscripto como “Bien de Familia” o en otra situación que restrinja su libre disponibilidad o gravabilidad.

ARTICULO 7°: De forma.

B.O. 22/08/97