RESOLUCIÓN GENERAL Nº 023 /2011
RESOLUCIÓN GENERAL N° 023 /2011-DGR
VISTO: las Resoluciones Generales Nº 017/2011, N° 025/2000 y N° 30/2000, del registro de esta Dirección y;
CONSIDERANDO:
QUE, la R.G. N° 017/2011-DGR, prevé un régimen de reempadronamiento, empadronamiento y actualización de información fiscal para los contribuyentes locales y responsables comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
QUE, a efectos del cumplimiento correcto de dicha obligación la norma citada ha establecido los procedimientos a observar y la información a aportar en cada caso, y aprobado los formularios y el programa aplicativo a utilizar;
QUE, la Resolución General N° 025/2000-DGR y modificatorias, estableció el procedimiento y la información que deberán aportar los contribuyentes a efectos de gestionar la inscripción en el impuesto sobre los Ingresos brutos, las modificaciones de datos y el cese de actividades;
QUE, constituye un objetivo del plan estratégico de la Dirección General de Rentas la simplificación reglamentaria, mediante el ordenamiento, la actualización y sistematización normativa, a efectos de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones;
QUE, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 17º, inc. a), e), f) e i) del Código Fiscal Provincial, Ley XXII, Nº 35 (antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: LAS personas de existencia visible, las sociedades, -inclusive las irregulares y de hecho-, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables mencionados en el primer párrafo del artículo 21° del Código Fiscal Provincial deberán observar las disposiciones de la presente Resolución General a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Están exceptuados de la presente, los responsables que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral (18-08-77), sin perjuicio de las facultades del fisco local vinculadas a la verificación oportuna de su situación impositiva.
ARTÍCULO 2°: LOS sujetos beneficiarios de las exenciones indicadas en el artículo 155º de la Ley fiscal, deberán cumplir con lo previsto en la presente Resolución General, debiendo declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado, conforme las formas y los procedimientos aprobados por la Dirección. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Pcia. de Misiones.
ARTÍCULO 3°: LA solicitud de inscripción en el impuesto, la comunicación de modificaciones de datos y el cese de actividades se efectuarán mediante la presentación del Formulario SR 311 aprobado por la R.G. N° 17/2011.
Dicho formulario se generará mediante la utilización del programa aplicativo “Software Domiciliario V.10.15” o su última actualización aprobada, disponible en el sitio web de Internet de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones http://www.dgr.misiones.gov.ar, ruta: “Información Fiscal”, “Descarga”, “Descarga de Software”. A tal fin los responsables deberán:
A) Completar obligatoriamente toda la información requerida por el aplicativo.
B.1) Generar el archivo de datos y el soporte magnético e imprimir el Formulario SR 311,
los que juntamente con la documentación requerida en cada caso se presentarán ante la Dirección General de Rentas y/o sus delegaciones habilitadas.
B.2) En su defecto, generar el archivo de datos y realizar la transferencia electrónica vía web, -para lo cual deberá contar con habilitación de “Usuario” y “Clave de Acceso Personal”-, imprimir el Formulario DGR-SR 311 y Form DGR-SR-372 “Acuse de Recibo”, cumpliendo con la presentación y/o envío por medio postal juntamente con la documentación requerida en cada caso.
C) El Form. SR 311 también estará disponible en el sitio web de Internet de la Dirección en su versión Interactivo. Esta modalidad no requerirá la habilitación de “Usuario” y “Clave de Acceso Personal”, debiendo los contribuyentes:
1) Completar obligatoriamente toda la información requerida.
2) Generar el archivo de datos y realizar la transferencia electrónica vía web, e imprimir el Formulario DGR-SR 311.
3) El sistema emitirá el “Acuse de Recibo” y generará el Número Único de Identificación (NUI).
4)En el término de setenta y dos horas de generada la NUI, el contribuyente deberá cumplir con la presentación y/o envío por medio postal del Acuse de Recibo, el Form. SR 311 y la documentación respaldatoria requerida en cada caso.
El Formulario SR 311 se deberá presentar con certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada, -mediante intervención de Escribano Público, Juez de Paz, o Registro Público de Comercio-, excepto cuando fuera suscripto ante funcionario autorizado de la Dirección, en cuyo caso, el agente interviniente actuará como autoridad certificante.
ARTÍCULO 4: EN los casos desolicitud de Inscripciónen el impuesto sobre los Ingresos
brutos, el Form. SR 311,sedeberá acompañar con la documentación respaldatoria que para cada situación se indica:
- 1. En el caso de Persona Física:
1.1.Copia de la Constancia de inscripción en AFIP/ANSES ( en la cual conste el Nº de la CUIT, CUIL, CDI u otro que lo reemplace).
1.2.Fotocopia de la documentación de la cual surjan el domicilio fiscal y de la actividad principal declarada, a saber: Escritura Pública o Título de propiedad del inmueble, contrato de locación, factura de servicios públicos, talón de pago del impuesto inmobiliario y/o tasa municipal).
1.3.Fotocopia de las páginas 1º y 2º del Documento Nacional de Identidad o la que corresponda al domicilio actualizado, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
1.4.En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, en la forma indicada en el item 1, punto 1.2. del presente artículo.
1.5.En caso de revestir el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico deberá acompañar fotocopia de la documentación que permita corroborar el/los número/s de partida/s inmobiliaria/s declarada/s (Escritura Pública o Título de propiedad del inmueble, boleto de compra venta, instrumento que acredite el carácter de usufructuario y/o poseedor a título de dueño).
1.6.En el caso de poseer rodados radicados en la Jurisdicción se deberá acompañar la documental que permita corroborar los datos de los respectivos dominios (Título y/o Cédula verde y copia del talón de pago del Impuesto Provincial al Automotor).
1.7. En el caso de extranjeros que no posean documento nacional de identidad: deberán acompañar fotocopia del pasaporte, de la cédula de identidad, o certificado que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de la residencia y su vigencia.
1.8. En el caso de profesiones liberales se deberá acompañar copia del título habilitante, cuando corresponda, o constancia de inscripción en la matrícula respectiva.
2 . En el caso de Personas Jurídicas:
2.1. Fotocopia de la Constancia de inscripción en AFIP (en la cual conste el Nº de la CUIT u otro que lo reemplace).
2.2.Fotocopia del Acta de Directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal, y demás documentación que permita corroborar los domicilios fiscal y de la actividad principal declarada, según el detalle expuesto en el item 1, punto 1.2. del presente artículo.
2.3.Fotocopia del instrumento constitutivo o estatuto social.
2.4.Fotocopia del acta de designación de autoridades con mandato vigente.
2.5.Fotocopia de la inscripción en AFIP/ANSES de los socios e integrantes del órgano de administración.
2.6.En caso de poseer sucursales, fotocopia del Acta de Directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal, y la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el punto 2.2. del presente artículo.
2.7. En caso de revestir el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico deberá acompañar fotocopia de la documentación que permita corroborar el/los número/s de partida/s inmobiliaria/s declarada/s (Escritura Pública o Título de propiedad del inmueble, boleto de compra venta, instrumento que acredite el carácter de usufructuario, o poseedor a título de dueño).
2.8.De poseer rodados radicados en la Jurisdicción se deberá acompañar la documental que permita corroborar los datos de los respectivos dominios (Título y/o Cédula verde y copia del talón de pago del Impuesto Provincial al Automotor).
2.9. En el caso de Sociedades en formación, además deberá presentar la constancia de inicio del tramite de inscripción ante el registro correspondiente.
3. En el caso de sucesiones indivisas, se deberá acompañar:
3.1.Fotocopia autenticada del Acta de defunción del causante.
3.2.Fotocopia de la constancia de radicación del juicio emitida por el juzgado interviniente.
3.3.Fotocopia del testimonio judicial de designación del administrador.
4. En el caso de Sociedades irregulares y de hecho:
4.1.Fotocopia del Estatuto o contrato social y en su caso del acta o instrumento social donde se fija el domicilio legal.
4.2.Fotocopia de la primer hoja y de la o las hojas del documento de identidad de los socios en las que conste el domicilio actualizado de cada uno de ellos.
4.3.Fotocopia de la inscripción en AFIP/ANSES de los socios con facultades de administración.
4.4.En todos los casos, deberá adjuntarse, a efectos de acreditar el domicilio fiscal, la documentación indicada en el item 1, punto 1.2., del presente artículo.
5. En el caso de Fideicomisos, además presentará: fotocopia del Contrato de fideicomiso; autorización del Organismo de Control, para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda y aprobación del fideicomiso en el caso de fideicomiso financieros.
6. En el caso de Fondos Comunes de Inversión, además presentarán:
6.1. Fotocopia del “Reglamento de Gestión” vigente y constancia de Inscripción en el Registro Publico de Comercio.
6.2.Fotocopia de la Resolución de la Autoridad de Control en virtud de la cual se autorice a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter y apruebe el “Reglamento de Gestión” del fondo.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la Dirección podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que acrediten fehacientemente el domicilio fiscal y la demás información requerida o ampliar la solicitada.
En todos los casos la documentación respaldatoria deberá estar debidamente autenticada por Escribano Público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz. Los funcionarios autorizados por la Dirección a recibir la documentación podrán autenticar la misma, en cuyo caso actuarán como autoridad certificante. Cuando la presentación se cumpla por apoderado o administrador se deberá acompañar copia autenticada del instrumento que acredite el carácter invocado.
ARTÍCULO 5°: LAS modificaciones de datos deberán ser comunicadas en el término de quince (15) días de producidas. La nueva información seacreditará con ladocumentación respaldatoria que para cada circunstancia particular prevé la presente norma, en el caso, en el Formulario SR 311, se efectuará únicamente la cobertura de los rubros modificados.
ARTÍCULO 6°: EN el caso de cese de actividades se deberá acreditar la cancelación de la autorización y/o habilitación expedida por la autoridad competente y/o de la matrícula de corresponder.
ARTÍCULO 7°: EL incumplimiento de la obligación de inscripción, la comunicación de modificaciones de datos y del cese de actividades en la forma, plazo, y procedimientos previstos en la presente Resolución General, será sancionado con multa por infracción a los deberes formales de pesos Un mil ($1.000) en el caso de personas físicas o sucesiones indivisa y de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) para el caso de personas jurídicas.
ARTÍCULO 8°: LO dispuesto en la presente resolución general será de aplicación obligatoria a partir del 01 de Agosto de 2011. Las solicitudes de inscripción, modificaciones de datos y cese que se realicen a partir de dicha fecha y hasta el vencimiento que se establezca para el cumplimiento de la R.G. 017/2011, en tanto se efectúen conforme las previsiones de la misma, obstará la obligación de efectuar el reempadronamiento. Los contribuyentes que hubieran efectuado solicitudes de inscripción, modificaciones de datos y/o comunicado el cese de actividades hasta el 29/07/2011 deberán cumplir con el reempadronamiento.
ARTÍCULO 9°: DERÓGASE la Resoluciones General Nº 25/00-DGRy sus Anexos I, II, y III, y la R.G. N° 30/00-DGR. Toda referencia reglamentaria en donde se indique o se haga alusión a la R.G. 25/00-DGR y modif., y sus anexos, se entenderá referida a la presente Resolución General.
ARTÍCULO 10°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 023/2011, DGR-PCIA. DE MISIONES.