POSADAS, 03 de mayo de 2007
VISTO: La Resolución General N° 21/06 DGR y las dudas interpretativas planteadas por algunos bancos a efecto de su aplicación; y
CONSIDERANDO:
QUE, La interpretación debe efectuarse en forma íntegra y no parcial, toda vez que se debe tener en cuenta el texto completo de la forma;
QUE, la mencionada Resolución, en el cuarto párrafo de los considerandos, expresa: “…QUE, para ello, los agentes de retención designados por el Artículo 3° de la R.G. N° 35/02 DGR y modificatorias deberán presentar por única vez la nómina que indique la totalidad de cuentas abiertas de cada institución y/o cuyos titulares se encuentren domiciliados en la provincia de Misiones, al 31/05/2006”;
QUE, asimismo el Artículo 2° de dicha Resolución, remite al formulario SF 152 aprobado que incluye en su campo la obligación de informar esos datos;
QUE, resulta necesario realizar aclaraciones con relación a la información que deben presentar los Agentes;
QUE, el servicio Jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que le compete;
QUE, de conformidad con lo establecido por los Artículo 16° incisos e) y o) y 129°, último párrafo del Código Fiscal, Ley N° 2860 (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: ACLARASE que los datos mínimos a que se refieren los Artículos 2° y 5° de la R.G. N° 21/06 son enunciativos; debiendo los agentes de información designados por su Art. 1° cubrir todos datos requeridos en el Anexo I de dicha norma.
ARTICULO 2º: De forma.