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RG25 – ACLARASE que los datos mínimos a que se refieren los Artículos 2° y 5° de la R.G. N° 21/06 son enunciativos; debiendo los agentes de información designados por su Art. 1° cubrir todos datos requeridos en el Anexo I de dicha norma.

POSADAS, 03 de mayo de 2007

VISTO: La Resolución General N° 21/06 DGR y las dudas interpretativas planteadas por algunos bancos a efecto de su aplicación; y

CONSIDERANDO:

QUE, La interpretación debe efectuarse en forma íntegra y no parcial, toda vez que se debe tener en cuenta el texto completo de la forma;

QUE, la mencionada Resolución, en el cuarto párrafo de los considerandos, expresa: “…QUE, para ello, los agentes de retención designados por el Artículo 3° de la R.G. N° 35/02 DGR y modificatorias deberán presentar por única vez la nómina que indique la totalidad de cuentas abiertas de cada institución y/o cuyos titulares se encuentren domiciliados en la provincia de Misiones, al 31/05/2006”;

QUE, asimismo el Artículo 2° de dicha Resolución, remite al formulario SF 152 aprobado que incluye en su campo la obligación de informar esos datos;

QUE, resulta necesario realizar aclaraciones con relación a la información que deben presentar los Agentes;

QUE, el servicio Jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que le compete;

QUE, de conformidad con lo establecido por los Artículo 16° incisos e) y o) y 129°, último párrafo del Código Fiscal, Ley N° 2860 (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ACLARASE que los datos mínimos a que se refieren los Artículos 2° y 5° de la R.G. N° 21/06 son enunciativos; debiendo los agentes de información designados por su Art. 1° cubrir todos datos requeridos en el Anexo I de dicha norma.

ARTICULO 2º: De forma.