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RG25 -Modificación del Artículo 5° de la Resolución N° 040/08-DGR

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  03  de Junio de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 025/2014-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 40/08 DGR, sus modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la RG N° 30/06 ha establecido la obligatoriedad de amparar el traslado de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales, primarios o manufacturados, en bruto, elaborados y/o semielaborados…,en el territorio de la provincia y al realizar su transporte o remisión con destino a otra jurisdicción, con el formulario SF 150/A “Control Fiscal”;

QUE, resulta conveniente la modificación del plazo de validez del formulario SF 150/A “Control Fiscal” establecido en la RG 40/08;

QUE, en virtud del Artículo 17° inc. a) del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (antes Ley 4366) y al Artículo 3° del Decreto 2913/07, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 5° de la Resolución N° 040/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°: El formulario SF 150/A generado de acuerdo al procedimiento aprobado por la presente resolución general tendrá una validez de ciento veinte (120) horas, contadas desde las cero horas del día siguiente al de su presentación vía transferencia electrónica de datos. Si se produjera el vencimiento del término establecido sin que fuera utilizado o presentado -para su lectura o validación- en los puestos de Control Fiscal, la información ingresada en el sistema relativa a la carga transportada se tendrá por válida, salvo prueba en contrario, incorporándose a la base de datos del contribuyente a efectos de la determinación del impuesto del período”.-

ARTÍCULO 2°.- LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Misiones.-

ARTÍCULO 3°.- REGISTRESE. COMUNIQUESE, Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.-