R.G. N° 026/97
Posadas, 19 de Noviembre de 1997
VISTO: El Decreto N° 1815/97 que establece una reducción en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta de productos farmacéuticos; y
CONSIDERANDO:
QUE para la procedencia de la reducción de alícuota, el citado Decreto exige el estricto cumplimiento de sus normas, las que contemplan el ingreso del impuesto a través de un régimen de percepción con carácter de pago único y definitivo;
QUE mediante Resolución General N° 025/97 D.G.R., la Dirección General de Rentas estableció los lineamientos que atañen al referido régimen de percepción del Impuesto;
QUE el artículo 6° de la citada Resolución General dispone que los agentes de percepción comprendidos en la misma, que hubieran sido designados para actuar en tal carácter en virtud de la Resolución General 003/93 D.G.R. o Resolución General N° 012/93 D.G.R., y sus modificatorias, continuarán cumplimentando sus obligaciones de agentes de percepción de acuerdo a las formas y condiciones establecidas por la Resolución General N° 025/97 D.G.R.;
QUE por razones de índole administrativa y a los efectos del adecuado ordenamiento del sistema de seguimiento y control permanente de agentes de percepción, se considera conveniente excluir de las Resoluciones Generales N° 003/93 D.G.R. y N° 012/93 D.G.R., y sus modificatorias, a los mencionados agentes de percepción;
QUE conforme a las disposiciones del articulo 16°, inciso e), y del artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
EXCLUYENSE del Anexo de la Resolución General N° 003/93 D.G.R., y sus modificatorias, Capítulo II, a los siguientes Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Droguería Iguazú S.A. CUIT 30-53846062/8;
Droguería Nielssen S.A. CUIT 30-54328862/1;
Droguería Río S.A. CUIT 30-62522245/8.
ARTICULO 2°:
DEROGASE el inciso d) del artículo 2° de la Resolución General N° 012/93 D.G.R..
ARTICULO 3°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 19 de Noviembre de 1997.
ARTICULO 4°: DE FORMA.
B.O. 11/12/97