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RG26 – Excluye a EMSA de los alcances art. 6 de R.G N ° 19/02

R.G. Nº 026/02

Posadas, 07 de Junio de 2002

VISTO: Las actuaciones tramitadas en el Expte. Nº 3252-12000-2002, “Electricidad de Misiones S.A. s/ solicita su exclusión del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General Nº 019/02”; y

CONSIDERANDO:

QUE la Resolución General Nº 019/02 DGR instauró un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes directos del gravamen, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medios de pago, que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias que actúen en la Provincia de Misiones;

QUE el Artículo 2º establece qie deberán actuar como agentes de retención las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas;

QUE los sujetos pasibles de retención de acuerdo al citado régimen serán quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos de la Provincia de Misiones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a la nómina que será comunicada por la dirección General de Rentas a los agentes de retención designados mediante R.G. Nº 019/02 DGR.;

QUE asimismo el Artículo 4º establece expresamente los sujetos excluidos de ser sometidos a retención del impuesto de acuerdo con la Resolución General Nº 019/02 DGR.;

QUE la contribuyente Electricidad de Misiones S.A., presenta nota ante la Dirección General de Rentas expresando -entre otras consideraciones- que: “…de practicarse las retenciones previstas en el régimen, desde todo punto de vista nos causaría un perjuicio económico y financiero obstaculizando así el normal funcionamiento del servicio” de provisión de energía en la Provincia de Misiones;

QUE pone en conocimiento del Fisco Provincial que un porcentaje importante de la totalidad de los fondos que ingresen a sus cuentas corrientes constituyen recaudación de tasas municipales que efectúa la empresa por cuenta y orden de cada Municipio donde presta el servicio eléctrico;

QUE esa incidencia en los fondos no tiene origen en la actividad alcanzada por el Impuesto, circunstancia que también se manifiesta cuando se depositan en la cuenta corriente de la empresa distintos aportes y/o subsidios reintegrables, provenientes tanto del Estado Provincial como del Estado Nacional cuyo destino es la realización de obras de infraestructura;

QUE Electricidad de Misiones S.A. viene cancelando las distintas obligaciones tributarias que se devengan a favor de la Dirección General de Rentas mediante compensaciones en el marco del Decreto Nº 721/95;

QUE para ello utiliza los créditos originados en el suministro de energía a los distintos entes del Gobierno Provincial y también, las acreencias originadas en la ejecución de obras de electrificación que la empresa realiza por mandato del Poder Ejecutivo Provincial;

QUE atento a las razones invocadas por la recurrente y considerando las inéditas circunstancias económicas, financieras, tributarias y sociales, que se dan en nuestro país, habiendo quedado sin efecto todas las garantías sobre los niveles de recursos financieros a transferir por el Gobierno Nacional a la Provincia de Misiones en concepto de coparticipación federal de impuestos, tal como surge del acuerdo firmado por la Nación y las Provincias en fecha 27 de febrero del corriente año, razón que constriñe a esta Repartición a extremar los recaudos para asegurar la percepción oportuna de los tributos y evitar la caída de la recaudación impositiva; esta Dirección General estima conveniente acoger parcialmente la petición efectuada a fojas 1, reduciendo la alícuota establecida por el Artículo 6º de la R.G. Nº 019/02 DGR., al Uno por ciento (1,00%) para las operaciones de Electricidad de Misiones S.A. alcanzadas por el régimen instaurado por dicha norma;

QUE en virtud de las disposiciones del Artículo 21º inciso e) de la Ley Nº 2970 a fojas 3 ha tomado intervención la Subdirección Jurídica y Técnica en su carácter de servicio jurídico permanente de este Organismo;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para el dictado de actos administrativos como el presente de acuerdo con lo normado en el Artículo 16º incisos a) y o) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

EXCLUYESE a Electricidad de Misiones S.A. de los alcances del Artículo 6º de la Resolución General Nº 019/02 DGR.. La exclusión establecida en el artículo se refiere única y exclusivamente a la alícuota fijada por el Artículo 6º de la R.G. Nº 019/02 DGR..

ARTICULO 2º:

ESTABLECESE la alícuota del Uno por ciento (1,00% aplicable sobre las operaciones de la contribuyente Electricidad de Misiones S.A. alcanzadas por el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instituido por la Resolución General Nº 019/02 de esta Dirección General de Rentas.

ARTICULO 3º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día diez (10) de junio de 2002.

ARTICULO 4º: De forma.