R.G. 026/00
Posadas, 04 de Agosto de 2000
MODIFICADA POR R.G. Ns° 033/00, 035/00
VISTO: EL Artículo 16°, inciso f) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y
CONSIDERANDO:
QUE la citada norma confiere a la Dirección General de Rentas la facultad de disponer la comunicación de hechos, actos o actividades dentro del plazo que determine;
QUE correlativamente, el Artículo 25° del Código establece la obligación de presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por el Código o leyes fiscales especiales, como así también a informar o aclarar las operaciones que puedan constituir hechos imponibles;
QUE conforme al plan de fiscalización que lleva a cabo la Dirección General de Rentas, se ha previsto extremar las acciones tendientes a controlar el correcto cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones tributarias de contribuyentes y responsables;
QUE en tal sentido, se ha previsto reformular la modalidad de presentación de declaraciones juradas de anticipos del Impuesto, y de retenciones y percepciones practicadas, la que deberá cumplimentarse mediante nuevos formularios, que deberán generarse a través de la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Sofware Domiciliario-Versión 1.1”, autorizado y aprobado por Resolución General N° 025/00 DGR, obligación que comprenderá a los contribuyentes directos, incluidos en la Resoluciones Generales N° 007/92 DGR y N° 013/95 DGR, y a los agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que posteriormente se extenderá, en forma gradual, al resto de los contribuyentes del gravamen;
QUE la medida que se adopta, a la vez de facilitar la presentación de las aludidas declaraciones y la liquidación del saldo resultante a ingresar, permitirá a la Dirección disponer de la información relativa a hechos imponibles, deducciones computadas, importes devengados a favor del Fisco en cada anticipo del Impuesto e información correspondiente al giro comercial de los contribuyentes, y de la aplicación de las normas que regulan los regímenes de retención y de percepción del gravamen por parte de los sujetos pasivos designados.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE que los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se indican a continuación, deberán presentar sus declaraciones juradas de anticipos, o de retenciones y/o percepciones del Impuesto conforme a las normas de la presente Resolución General:
a) Contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integrado de Control Permanente Especial -Resolución General N° 007/92 DGR;
b) ContrIbuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema de Seguimiento y Control de Pagos -Resolución General N° 013/95 DGR;
c) Agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea el régimen en el que se encontraren comprendidos para actuar en tal carácter.
ARTICULO 2°:
LOS contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mencionados en el artículo anterior, deberán cumplimentar sus declaraciones juradas de anticipos del Impuesto en el Formulario SR-313, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo I*, que forma parte integrante de la misma.
Dicho formulario deberá generarse mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Sofware Domiciliario-Versión 1.1”.
ARTICULO 3°:
LOS contribuyentes deberán presentar:
a) El formulario SR-313, generado en dos ejemplares, debidamente cumplimentado;
b) El mismo formulario generado en disquete de 3 1/2″ (Tres y media pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT del contribuyente y mes y año del anticipo que se declara.
La presentación deberá realizarse dentro del plazo general establecido para el ingreso del saldo del anticipo, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, o sus Delegaciones, o ante el Banco Macro S.A., en aquellas sucursales de localidades en que la Dirección no cuenta con Delegación.
ARTICULO 4°:
ANTE cada presentación, la Dirección, o en su caso, el banco recaudador, intervendrá los ejemplares del formulario SR-313, y entregará uno de ellos al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, un formulario SR-313/A “Acuse de Recibo”, conforme a modelo obrante en Anexo II*, que se aprueba por la presente Resolución General. En la misma oportunidad de presentación, la Dirección, o en su caso el banco recaudador, emitirá el formulario para el depósito del saldo resultante, conforme a lo establecido por Artículo 2° y Artículo 3° de la Resolución General N° 021/98 DGR.
ARTICULO 5°:
LOS contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° deben cumplimentar sus declaraciones juradas de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:
a) Cuando de la declaración jurada del anticipo surja saldo a favor del contribuyente;
b) Cuando en virtud de la declaración jurada del anticipo no corresponda efectuar depósito alguno, incluido los casos en que se desarrollen actividades -principal o secundarias-, gravadas con alícuota de valor nulo;
c) Cuando debiendo ingresar el importe resultante de la declaración jurada del anticipo, no se procediera a su pago al vencimiento del plazo establecido a ese efecto.
ARTICULO 6°
LOS agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Artículo 1° deberán cumplimentar una declaración jurada por las retenciones practicadas durante cada mes calendario, en los Formularios SF-128 y SF-128/A que se aprueban por la presente Resolución General, conforme a modelos obrantes en Anexo III* y IV*, respectivamente, que forman parte integrante de la misma. Dichos formularios deberán generarse mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Sofware Domiciliario-Versión 1.1”.
ARTICULO 7°:
LOS agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Artículo 1° deberán cumplimentar una declaración jurada por las percepciones practicadas durante cada mes calendario, en los Formularios SF-129 y SF-129/A, que se aprueban por la presente Resolución General, conforme a modelos obrantes en Anexo V* y VI*1), respectivamente, que forman parte integrante de la misma. Los formularios indicados precedentemente deberán generarse mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones-Sofware Domiciliario-Versión 1.1”.
1) Anexo VI modificado p/ R.G. N° 033/00
*Los Anexos no se publican
ARTICULO 8°:
LOS agentes de retención y/o de percepción del Impuesto deberán presentar:
a) Los formularios 128 y 128/A, o en su caso, los formularios SF-129 y SF-129/A, generados en dos ejemplares, debidamente cumplimentados;
b) Los mismos formularios generados en disquete de 31/2″ (Tres y media pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT del agente de retención o de percepción y mes y año al que corresponde la declaración jurada;
La presentación deberá realizarse dentro del plazo general establecido por el Artículo 2° de la Resolución General N° 017/93 DGR, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, o sus Delegaciones, o ante el Banco Macro S.A., en aquellas sucursales de localidades en que la Dirección no cuenta con Delegación.
ARTICULO 9°:
ANTE cada presentación, la Dirección, o en su caso el banco recaudador, intervendrá los ejemplares de los formularios que corresponda cumplimentar, según lo previsto en los Artículos 6° y 7°, y entregará uno de ellos al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, un formulario SF-128/B o SF-129/B, “Acuse de Recibo”, según se trate de obligaciones de agentes de retención o de agentes de percepción, conforme a modelos obrantes en Anexos VII* y VIII*, que se aprueban por la presente Resolución General.
En la misma oportunidad de presentación, la Dirección, o en su caso el banco recaudador, emitirá el formulario para el depósito de las retenciones y/o de las percepciones, según corresponda, conforme a lo establecido por Artículo 6° y Artículo 7° de la Resolución General N° 021/98 DGR.
ARTICULO 10°:
LOS agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Artículo 1° deberán presentar las declaraciones juradas conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:
a) Cuando durante el mes calendario correspondiente no hubieren llevado a cabo operaciones alcanzadas por el respectivo régimen de retención o de percepción del gravamen;
b) Cuando habiendo practicado retenciones y/o percepciones del impuesto, no se procediera a su ingreso, al vencimiento del plazo establecido a ese efecto.
ARTICULO 11°:
LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación para hechos imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos configurados a partir del día 01 de Noviembre de 2000* y para retenciones y/o percepciones del Impuesto practicadas a partir de la referida fecha.
*s/ R.G. 035/00 B.O. 17/10/00
Modificación anterior s/ R.G. N° 030/00 01/09/00
Vencimiento original 01/08/00
ARTICULO 12°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 13°: De forma.
B.O. 25/08/00