“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial”
POSADAS, 27 de junio de 2008
VISTO: La Ley 4316 de Transparencia de la Producción Originaria de Misiones y;
CONSIDERANDO:
QUE, a fin de facilitar el cumplimiento de la citada ley y la consecución de los objetivos previstos en la misma, se torna necesario dictar normas complementarias para transparentar las operaciones de compraventa de materias primas y productos elaborados y/o semielaborados;
QUE, la citada ley tiene por objeto -artículo 1- vigilar la transparencia del mercado local en defensa de los productores y demás actores económicos;
QUE, la misma norma legal -artículo 6- instituye a la Dirección General de Rentas como Autoridad de Aplicación asignándole la función de control y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones;
QUE, el inciso j) de la Ley 4316, incorporado por el artículo 1, de la Ley 4416, faculta a la Dirección General de Rentas a controlar el estricto cumplimiento de los precios oficiales o concertados de los productos de origen misionero;
QUE, a dichos efectos deviene necesario establecer que los sujetos comprendidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 4316, deberán efectuar todas sus transacciones a través del “Centro de Transacción de la Yerba Mate”, utilizando el “Portal de Gestión Integral para el Centro de Transacciones de la Yerba Mate y Otros Productos”, instituido y autorizado por los artículos 7° y 11° del Decreto 1198/07;
QUE, para lograr su cometido la Dirección General de Rentas está facultada -artículo 7, inc. a) – para dictar la reglamentación, elaborar políticas tendientes a la defensa del productor y a la transparencia del mercado y para intervenir en su implantación mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes;
QUE, la Autoridad de Aplicación en ejercicio de dicha facultad considera conveniente imponer la obligación de operar a través del Centro de Transacción de la Yerba Mate y delegar en el Organismo Asesor: Ministerio del Agro y la Producción” –Art. 13° del Decreto 1198/07 y Cláusula Primera del Contrato de Locación de Obra y Provisión de Equipos -Art. 1° del Decreto 382/07-, la facultad de verificar y controlar el cumplimiento de la obligación impuesta por la presente resolución general;
QUE, en virtud del artículo 22 de la Ley 4316, la Dirección General de Rentas se encuentra habilitada para dictar normas reglamentarias, interpretativas y/o complementarias que requieran la implantación y el cumplimiento de lo previsto en la misma;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER que los sujetos comprendidos en los artículos: 17° y 18° de la Ley 4316, deberán realizar todas sus transacciones de compraventa de materias primas, productos elaborados y/o semielaborados a través del “Centro de Transacción de la Yerba Mate”, instituido en virtud del artículo 7° del Decreto 1198/07, utilizando para ello el “Portal de Gestión Integral para el Centro de Transacciones de la Yerba Mate y Otros Productos Misioneros”, autorizado por el artículo 11° del citado Decreto, ubicado en la página: “www.ctp.misiones.gov.ar/ctym”
ARTÍCULO 2º: DELEGAR en el Ministerio del Agro y la Producción la facultad y la atribución de verificar y controlar el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en el artículo 1°, debiendo informar a la Dirección General de Rentas los casos de violación detectados a efecto de aplicar las sanciones previstas en la mencionada Ley.
ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Ministerio del Agro y la Producción, Instituto Nacional de la Yerba Mate; Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE