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RG27 – MODIFICASE el inciso o) del Artículo 12° de la Resolución General N° 035/02-DGR

POSADAS, 18 de Mayo de 2006

VISTO: La Resolución General N° 035/02-DGR- que establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las acreditaciones en cuentas habilitadas en las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución General N° 012/06 –DGR- ha quedado sin efecto el inciso g) del Artículo 12° de la Resolución General N° 0035/02 – DGR- que establecía la no retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los depósitos correspondientes a reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.

QUE, Contribuyentes de la Provincia de Misiones han solicitado la no retención del impuesto sobre los importes originados en reintegros provenientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

QUE, atento a la procedencia de la petición, en razón del origen y destino de las acreditaciones, corresponde modificar la citada norma ampliando la exclusión prevista en el Artículo 12° de la R.G. N° 035/02-DGR-.

QUE el Director Provincial de Rentas en virtud del Artículo 16º, inciso o) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones se encuentra facultado para dictar actos como el presente.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°:MODIFICASE el inciso o) del Artículo 12° de la Resolución General N° 035/02-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“o) Acreditaciones de importes originadas en reintegros de: asignaciones familiares, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y/o conceptos similares que efectúen la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos respectivamente.”

ARTICULO 2º:LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º:REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de

Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas, sus Departamentos y Delegaciones; las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.