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RG28 – MODIFICASE el artículo 3° de la Resolución General N° 005/02 – DGR.-

VISTO:

La Resolución General N° 005/02-DGR de adhesión al “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR) aprobado por la Resolución General N° 084/02 (artículo 82 y siguientes de la R.G. N° 01/2008) de la Comisión Arbitral; y

CONSIDERANDO:

QUE, por el mismo los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral y que son controlados por la unidad operativa “SICOM” deben generar, presentar en sede única las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas y efectuar su pago, utilizando el citado aplicativo disponible en Internet, en el sitio de la Comisión Arbitral – Convenio Multilateral del 18/8/77;

QUE, para un adecuado control resulta conveniente establecer en forma coordinada con la Comisión Arbitral el cronograma de vencimientos para el cumplimiento de las citadas obligaciones materiales y formales;

QUE, por ello resulta necesario adaptar la legislación local para que el aludido sistema sea operativo;

QUE, conforme a lo previsto en el Código Fiscal Provincial, Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para ello.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    MODIFÍCASE el artículo 3° de la Resolución General N° 005/02 – DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 3°: LOS montos retenidos o percibidos deberán ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, en las fechas del mes siguiente a aquél en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones que se indican a continuación: 

Contribuyentes cuyo CUIT finalice con digito verificador: 

0-1      Día 06 
2-3-4   Día 07 
5-6-7   Día 08 
8-9      Día 09 

En el caso en que la fecha de vencimiento coincida con un dia inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”

ARTICULO 2º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: la Comisión Arbitral, la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.