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RG28-Nuevo programa de generación y liquidación de Sellos disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas

RESOLUCIÓN GENERAL N° 028/2012-D.G.R.

VISTO: las Leyes XXII-N°25 y XXII-N°35 que contemplan la aplicación del Impuesto de Sellos y establecen las especificaciones pertinentes a efectos de la liquidación y cobro del referido impuesto; y

CONSIDERANDO:

QUE, para lograr mayor eficiencia administrativa en la gestión y facilitar los trámites a realizar por los contribuyentes, se ha desarrollado un nuevo programa;

QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 17° y concordantes del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:   ESTABLECER que a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos  por las  partes que intervienen en Contratos de suscripción de planes de ahorro previo, Contratos  sin relación de dependencia con el Estado provincial,  los municipios y sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados; Pagarés y Acuerdos Transaccionales se utilizará el programa de generación y liquidación de Sellos desarrollado al efecto, disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar en Servicios – Tasas y Sellos .

ARTICULO 2°: QUEDAN comprendidos por las disposiciones del Artículo 1°: las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que suscriban Contratos de planes de ahorro previo, las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades  intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado, Municipios y de sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.

ARTICULO 3°: LOS responsables indicados en el Artículo 2°, usuarios del programa, deberán solicitar previamente su Clave Fiscal.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Notifíquese a la Subsecretaria de Asuntos Municipales. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.