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RG29-Generación y liquidación del Impuesto de Sellos en la página web de la D.G.R.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 029/2013-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 028/2012-D.G.R. y;

CONSIDERANDO:

QUE, a través de la misma se ha incorporado la liquidación y pago del Impuesto de Sellos mediante el programa disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.atmisiones.gob.ar;

QUE, a efectos de lograr eficiencia administrativa en los trámites a realizar por los contribuyentes se considera necesario incorporar al programa vigente la liquidación de instrumentos referentes a actos por los cuales se provee de bienes muebles al Estado Nacional, Provincial, Municipal,  de sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados;

QUE, por lo expuesto resulta pertinente contemplar otros supuestos no tenidos en cuenta por resolución general N° 028/2012-D.G.R.,

QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en los artículos 17°, 217, 218 y concordantes del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ESTABLECESE para la liquidación y pago del Impuesto  de Sellos para las partes que intervienen: en las operaciones de provisión de bienes muebles, bienes muebles registrables al Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando tales organismos requieran la provisión de dichos bienes; en los  contratos de suscripción de planes de ahorro previo;  en los contratos sin relación de dependencia con el Estado Nacional,  Provincial, Municipal, sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados; en pagarés y Acuerdos Transaccionales, la utilización del programa de generación y liquidación de impuesto de sellos desarrollado al efecto, disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.atmisiones.gob.ar en Servicios- Tasas y Sellos.

ARTICULO 2°: QUEDAN comprendidos en las disposiciones del Artículo 1°: las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que suscriban o intervengan en ordenes de provisión o facturas de venta de bienes muebles, bienes muebles registrables al Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus reparticiones y dependencias inclusive a los organismos autárquicos y descentralizados; los que suscriban contratos de planes de ahorro previo; las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado Nacional, Provincial, Municipal, de sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.

ARTICULO 3°: DEBERÁN solicitar las personas indicadas en el articulo 2-usuarios del programa- su clave fiscal cuando no contaren con ella.

ARTICULO 4°: ESTABLECESE que una vez cancelada la obligación fiscal, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la D.G.R. en Casa Central o en las delegaciones del interior de la Provincia a los efectos de intervenir los instrumentos.

ARTICULO 5°: DEJESE sin efecto la resolución 28/12.

ARTICULO 6: REGISTRESE, COMUNIQUESE. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de: Recaudación, Fiscalización, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por su intermedio a los distintos departamentos y secciones, a las delegaciones del interior de la Provincia, al Centro , a la Subsecretaria de Asuntos Municipales,

ARTICULO 7: PUBLIQUESE en el boletín oficial de la Provincia, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.