RESOLUCIÓN GENERAL N° 029/2012-D.G.R.
VISTO: el artículo 9 de la Ley N° 3084 (Hoy Art. 155, Inciso k) de la Ley XXII N° 35 -antes Ley 4366) se dispuso la exención de pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los montos imponibles correspondientes a ingresos provenientes de actividades de Producción Primaria; y
CONSIDERANDO:
QUE para gozar del beneficio, los productores primarios deben tramitar ante este Organismo el Certificado de exención tipo“A” establecido en el art. 11, inciso a) de la Res. Gral. 01/94-DGR- y Res. Gral 014/00-DGR-;
QUE como requisito para su emisión se exige la certificación de la condición de Productor Primario y del efectivo ejercicio de las actividades de producción primaria comprendidas en el artículo 155, inciso k) de la Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366) ,expedida por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones;
QUE ante la diversidad de formas hoy empleadas deviene procedente unificar el texto de certificación a utilizar, la información a suministrar , detalle sobre la situación del contribuyente y la actividad primaria desarrollada, en atención a que este beneficio constituye un gasto para las arcas del fisco que debe ser informado y tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto provincial;
QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: APROBAR el programa de emisión de “CERTIFICADO DE EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION PRIMARIA”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de ser presentado ante este Organismo Fiscal con el fin de solicitar el certificado de exención Tipo “A” , para las actividades previstas en el artículo 155 inciso k) de la Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366), disponible en el sitio Web de la Dirección.
ARTICULO 2º:REGÍSTRESE. Notifíquese . Tomen conocimiento: el Ministerio del Agro y la Producción, la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones , Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLIQUESE , en el Boletín Oficial .Cumplido, ARCHÍVESE.