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RG29-Nuevo programa de emisión de “CERTIFICADO DE EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION PRIMARIA”, disponible en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones

RESOLUCIÓN GENERAL N° 029/2012-D.G.R.

VISTO: el artículo 9 de la Ley N° 3084 (Hoy Art. 155, Inciso k) de la Ley XXII N° 35 -antes Ley 4366) se dispuso la exención de pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los montos imponibles correspondientes a ingresos provenientes de actividades de Producción Primaria; y

CONSIDERANDO:

QUE para gozar del beneficio, los productores primarios deben tramitar ante este Organismo el Certificado de exención tipo“A” establecido en el art. 11, inciso a) de la Res. Gral. 01/94-DGR- y Res. Gral 014/00-DGR-;

QUE como requisito para su emisión se exige la certificación de la condición de Productor Primario y del efectivo ejercicio de las actividades de producción primaria comprendidas en el artículo 155, inciso k) de la Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366) ,expedida por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones;

QUE ante la diversidad de formas hoy empleadas deviene procedente unificar el texto de certificación a utilizar, la información a suministrar , detalle sobre la situación del contribuyente y la actividad primaria desarrollada, en atención a que este beneficio constituye un gasto para las arcas del fisco que debe ser informado y tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto provincial;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: APROBAR el programa de emisión de “CERTIFICADO DE EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION PRIMARIA”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de ser presentado ante este Organismo Fiscal con el fin de solicitar el certificado de exención Tipo “A” , para las actividades previstas en el artículo 155 inciso k) de la Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366), disponible en el sitio Web de la Dirección.

ARTICULO 2º:REGÍSTRESE. Notifíquese . Tomen conocimiento: el Ministerio del Agro y la Producción, la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones , Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLIQUESE , en el Boletín Oficial .Cumplido, ARCHÍVESE.