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RG29 -Prórroga del plazo fijado por el Artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.- únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  01  de Julio de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 029/2014-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 031/01- DGR-, sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución General N° 042/13- DGR- fue prorrogado hasta el día 30/06/14, el plazo de adhesión al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto N° 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE, el señor Ministro Secretario del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones ha solicitado una nueva prórroga del citado vencimiento debido a la constante solicitud de productores e intendentes del interior de la Provincia;

QUE, a la fecha se mantienen las situaciones y condiciones necesarias para acceder favorablemente a lo requerido;

QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el Artículo 17°, inciso b) del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);

 POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: PRORROGASE hasta el día 31/12/14, el plazo fijado por el Artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.- únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el Artículo 1° de la Resolución General N° 020/03-D.G.R.-.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Temen conocimiento: Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio del Agro y la Producción, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dése a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.-