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RG30 – AUTORIZAR a la Policía de la Provincia de Misiones a colaborar con la Dirección General de Rentas en las tareas de verificación y control que se cumplen en los puesto de control y en el resto de la Provincia.

POSADAS

VISTO:

Las tareas de verificación y control del cumplimiento del pago y de las obligaciones fiscales que realizan los agentes de la Dirección General de Rentas en los puestos de control; y lo establecido por los Art. 17 inc. u) y 31 del C.F

CONSIDERANDO:

QUE dichas tareas por la particularidad que revisten son complejas  y en  su gran mayoría se ven obstaculizadas por compartimientos reñidos con las disposiciones  legales vigentes de parte de las personas y/o contribuyentes que son verificados;

QUE resulta necesario para desempeñarlas de forma eficiente  contar con  la colaboración de la Policía de la Provincia que también se encuentra presente en los  puestos de control y en el resto de la Provincia;

QUE el Art. 17 inc. u) del Código Fiscal faculta al Director Provincial a ejercer toda acción necesaria para implementar o ejecutar funciones otorgadas a través del texto del Código y de las normas especiales;

QUE asimismo el Art. 31 del C.F obliga a todos los funcionarios y oficinas públicas de la Provincia o de las comunas obligados a comunicar a la Dirección todos los hechos que llegan a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas especificas y que puedan constituir o modificar hechos imponibles;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR a la Policía de la Provincia de Misiones a colaborar con  la Dirección General de Rentas en las tareas de verificación y control que se cumplen  en  los puesto de control y en el resto de la Provincia.

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Policía de la Provincia a exigir a los contribuyentes y/o responsables dentro de la Provincia la exhibición de los comprobantes y documentación fiscal obligatoria para respaldar el traslado de bienes conforme el Código Fiscal y demás normas;

ARTICULO 3º.-INSTRÚYASE a Subdirección de Fiscalización a prestarcolaboración necesaria a la Policía de la Provincia para llevar adelante los referidos controles.

ARTICULO 4º.-REGÍSTRESE, comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorias de la Dirección General de Rentas y; el Ministerio de Gobierno. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.