RESOLUCIÓN GENERAL N° 030/11-D.G.R.-
VISTO: las disposiciones del artículo 10 del Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366); y
CONSIDERANDO:
QUE, la citadanorma establece que todas las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, aplicación de sanciones, devolución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por dicho Código y demás leyes fiscales, corresponderán a la Dirección General de Rentas;
QUE, resulta necesario reglamentar el procedimiento de liquidación, facturación y cobro del Impuesto Provincial al Automotor a efecto de optimizar el nivel de recaudación del gravamen;
QUE, de conformidad a lo previsto en el artículo 126 de la Ley XV N° 5 (antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades; los créditos forman parte del Patrimonio Municipal razón por la cual el monto y la composición de los mismos debe ser informado por los responsables de cada Municipio de la Provincia;
QUE, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Dirección en ejercicio de los poderes y facultades conferidas por el artículo 17, inciso e) de la Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366), está facultada para designar obligados a efectuar inscripciones en el carácter que determine y a operar como agentes de retención, percepción e información;
QUE, la Dirección se encuentra abocada a la conformación de la Cuenta Única de los Contribuyentes de tributos provinciales, para lo cual debe arbitrar todos los medios tendientes a la obtención de la información que permita determinar con precisión los imponibles en cabeza de cada sujeto pasivo y su situación obligacional frente al fisco;
QUE, para ello, es necesario contar al 31 de Octubre, con la información referida al titular y al estado de deuda de cada dominio radicado en los distintos Municipios, de conformidad a la forma, plazo, requisitos y demás condiciones establecidas en la presente Resolución;
QUE, el artículo 123 de la Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366) faculta “…al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Rentas dicte los actos reglamentarios y/o complementarios que requiera la aplicación de la presente Ley”;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
CAPITULO I – REGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTICULO 1°: DE conformidada lo previsto en el artículo 17, inciso e) del Código
Fiscal Provincial – Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) designase Agentes de Información a cada uno de los Municipios de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2°: LOS obligados según el artículo anterior deberán informar a través de
declaraciones juradas a la Dirección General de Rentas, a partir del ejercicio financiero 2011 lo siguiente:
a) el Padrón o Base de Datos que contenga la totalidad de las unidades automotores, remolques y acoplados –Tipos 1 a 6 según artículo 244 del Código Fiscal Provincial- que se encuentran radicados en el Municipio y que no posean deudas con el mismo al 31/10/11;
b) el monto total y la composición de sus créditos por el período fiscal no prescripto según el Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) correspondiente a la deuda impaga –incluidas las regularizadas mediante planes o convenios de pago y/o sean refinanciadas total o parcialmente- que registren los contribuyentes y los responsables del pago del tributo en cada jurisdicción municipal en concepto de Impuesto Provincial al Automotor al 31/10/11;
c) desagregación de los planes de facilidades o convenios de pagos municipales correspondientes al Impuesto Provincial al Automotor que hayan sido informados en el Formulario SR – 357, Anexo II (a), al 31/10/11.
ARTICULO 3°: LA información a suministrar en carácter de declaración jurada a la Dirección General de Rentas, deberá indicar, según los casos, los siguientes datos, de acuerdo a los Formularios SR – 356, SR – 357 y SR – 358, que integran la presente como Anexos I, II (a) y II (b) respectivamente:
1) Dominio / Patente.
2) Nombre y Apellido / Razón Social del titular.
3) CUIT, CUIL o CDI.
4) Detalle de la Deuda:
a) En caso de corresponder a Planes Municipales: N° de Convenio – cuota, fecha de vencimiento de la cuota; importe.
b) Si no se trata de deuda proveniente de Planes Municipales: Anticipo, cuota, año, importe.
c) Subtotal de Deuda por Dominio.
5) Total Crédito Municipal.
6) Tipo de Movimiento: Altas o Bajas.
ARTICULO 4°: LOS responsables comprendidos en la presente Resolución, deberán presentar la información de acuerdo a la Estructura de Datos obrante en Anexo III.
Ante cada presentación, la Dirección emitirá los siguientes Acuses de Recibos:
a) Primer Acuse de Recibo: informará simplemente que el archivo ha sido “subido” con éxito, Formulario SR – 359 (Anexo IV) y le otorgará un NUMERO UNICO DE IDENTIFICACIÓN –NUI- que deberá utilizar para obtener, luego de las 24 horas, los siguientes Acuses de Recibos:
b) Segundo Acuse de Recibo: informará, la Cantidad de Registros, Altas y Bajas Presentados, Formulario SR – 360 (Anexo V).
c) Tercer Acuse de Recibo: informará la cantidad de Registros que se procesaron con éxito y la cantidad de Registros que se procesaron con error, Formulario SR – 361 (Anexo VI).
En el rubro “Tipo de Movimiento” de los Formularios SR – 356, SR – 357 y SR – 358, Anexos I, II (a) y II (b), en la primera oportunidad de transmisión de la información en todos los casos deberá consignarse como “Alta”. En las sucesivas transmisiones deberán informarse solo las novedades, es decir, las altas o bajas de dominios.
ARTICULO 5º: Cumplido el artículo anterior, y en el término de cinco (5) días de generado el NUI, los responsables de cada Municipio deberán informar en carácter de declaración jurada a la Dirección General de Rentas, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo a Modelo de Nota, Formulario SR – 362, obrante como Anexo VII, que forma parte de la presente.
ARTICULO 6º: APRUEBANSE los modelos de Formularios y la Estructura de Datos obrantes como Anexos I, II (a), II (b), III, IV, V, VI, y VII que forman parte de la presente Resolución General.
ARTICULO 7º: EL vencimiento para la presentación de la información mencionada en los incisos a), b) y c) del artículo 2° de la presente, Formularios SR – 356, SR – 357 y SR – 358, será el día 15 de Noviembre de 2011.
ARTICULO 8°: LA falta decumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución configurará infracción a los deberes formales y será reprimida según lo establecido en el Código Fiscal y Resoluciones Generales complementarias.
CAPITULO II – PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y COBRO DEL IPA
ARTICULO 9°: DE conformidad a lo previsto en el artículo 123 y 246 del Código Fiscal Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) a partir del ejercicio 2012 el procedimiento de liquidación, facturación y cobro del Impuesto Provincial al Automotor deberá efectuarse a través del “Sistema Integral de Gestión del IPA” provisto por la Dirección General de Rentas.
CAPITULO III – VIGENCIA
ARTICULO 10°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 11°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: la Secretaría de
Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Gobierno –Subsecretaria de Asuntos Municipales-, los Municipios de la Provincia, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.