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RG30 -Disposiciones para los contribuyentes y responsables afectados por las inundaciones del río Uruguay

2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  04  de Julio de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 030/2014-D.G.R.

VISTO: 

Las recientes inundaciones de la zonas adyacentes al río Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

QUE, los recientes hechos que resultan de público y notorio conocimiento, han afectado a miles de familias en la costa del río Uruguay;

QUE, la inundación tiene un claro impacto económico y social que alcanza a los contribuyentes y responsables afectados por dicho evento;

QUE, es por ello que corresponden adoptar medidas que permitan a los afectados hasta que restablezcan las condiciones económicas y sociales normales diferir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a adoptar dichas medidas de conformidad con la RG 39/2012 ratificada por la Ley VII – N° 73;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- DISPONER para los contribuyentes y responsables afectados por las inundaciones del río Uruguay, el diferimiento de las obligaciones fiscales sustanciales y formales del Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa Forestal, Impuesto Provincial al Automotor, cuotas de planes de facilidades de pago de tributos provinciales, con exclusión de las correspondientes a percepciones y/o retenciones practicadas, cuyos vencimientos se produzcan entre el 25 de Junio de 2014 y 31 de Diciembre de 2014.-

ARTICULO 2°.- DISPONER para los contribuyentes y responsables afectados por las inundaciones del río Uruguay la suspensión de los procedimientos administrativos y judiciales que lleve adelante la Dirección General de Rentas hasta el 01 de Febrero de 2015.-

ARTICULO 3°.- ESTABLECER que a los fines de acogerse a los beneficios de la presente resolución los contribuyentes y responsables afectados deberán hasta el día 01 de Septiembre de 2014, presentar una nota indicando:

a) Nombres y Apellidos, y/o Razón Social;

b) CUIT, CUIL o DNI

c) Ubicación del establecimiento o inmueble afectado por la inundación y su partida inmobiliaria.

d) Certificación expedida por el Ministerio del Agro y la Producción en caso de tratarse de un establecimiento o inmueble rural el cual ha sido afectado por la Inundación, conteniendo como datos mínimos la identificación del afectado y la partida inmobiliaria. La Subdirección de Recaudaciones podrá establecer otras formas de acreditar la afectación, o requerir al solicitante información complementaria;

e) Certificación expedida por el Ministerio del Gobierno en caso de tratarse de un establecimiento o inmueble urbano el cual ha sido afectado por la Inundación conteniendo como datos mínimos la identificación del afectado y la partida inmobiliaria, la Subdirección de Recaudaciones podrá establecer otras formas de acreditar la afectación, o requerir al solicitante información complementaria;

f) Tributos y planes de facilidades de pago por los que se solicita el diferimiento, trámites administrativos y/o judiciales sobre los que se requiere la suspensión;.

g) En caso de tratarse de Representantes Legales o apoderados deberán acompañar copia debidamente certificada de la representación invocada;

ARTICULO 4°.- ESTABLECER que los tributos y cuotas de planes diferidos deberá ser regularizados hasta el 31 de Marzo del año 2015 mediante la formalización de un plan especial de pago cuyas pautas oportunamente establecerá la Dirección. Hasta dicha fecha los tributos y cuotas de facilidades de pago no generarán, intereses.-

ARTICULO 5°.- DISPONER la atención directa y preferencial a los afectados en las delegaciones (Apóstoles, San Javier, Concepción de la Sierra, San Vicente) y la instalación de la Oficina Móvil de la DGR en las zonas afectadas para hacer los trámites.-

ARTICULO 6°.- LA  presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 7°.- REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el Ministerio del Agro y la Producción, el Ministerio de Gobierno, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-