“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones“
POSADAS, 13 de Noviembre de 2013
RESOLUCIÓN GENERAL N° 031/2013-D.G.R.
VISTO: el Expte. N° 3252-8721/2013
CONSIDERANDO:
QUE, varios municipios de la provincia de Misiones solicitaron la cooperación de la DGR en la gestión y cobro de Tasas y Derechos previstas en sus respectivas Ordenanzas Impositivas, y;
QUE, la Cooperación con los municipios resulta de interés fiscal para la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones,
QUE, cada uno de los municipios suscribió con la Dirección General de Rentas actas acuerdo de cooperación, las cuales se encuentran debidamente aprobadas por los Honorables Concejos Deliberantes de las respectivas Municipalidades y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia,
QUE, a los fines de hacerlas operativas resulta necesario ratificar las actas acuerdo suscriptas con los Municipios que se detallan en anexo I de la presente Resolución,
QUE, así mismo corresponde solicitar al Banco Macro S.A. y aprobar la apertura de las cuentas recaudadoras cuya denominación y listado se detalla como anexo II de la Presente Resolución y obran en Expediente de la DGR N° 8378/2013,
QUE, resulta necesario establecer las normas del procedimiento administrativo a los efectos de la viabilidad de las Actas Acuerdo de Cooperación suscriptas y determinar las responsabilidades operativas de las áreas intervinientes,
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: RATIFICAR en todos sus términos las Actas Acuerdo de Cooperación suscriptas entre la Dirección General de Rentas y los Municipios de Misiones que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: APROBAR la apertura de cuentas recaudadoras, en el Banco Macro S.A., cuya denominación y listado se detallan en ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: AUTORIZAR a la Dirección de Administración para que realice las registraciones contables correspondientes.
ARTICULO 4°: APROBAR el instructivo del procedimiento operativo de las Actas Acuerdos de Cooperación con Municipios que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°: REGISTRESE. Comuniquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones, Receptorías de la Dirección General de Rentas y Municipalidades. Dese a publicidad. Cumplido, archivese.