R.G N° 031/00
Posadas,31 de Agosto de 2000
VISTO: El Decreto N° 1182/00 y la Resolución General N° 014/00 DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General N° 014/00 DGR, prorrogó el plazo de validez de los certificados provisorios y definitivos de exención o desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, extendidos por la Dirección General de Rentas en base a las normas instrumentadas con motivo de la adhesión provincial al Pacto Fiscal Federal para el empleo, la producción y el crecimiento;
QUE mediante Decreto N° 1182/00, en ejercicio de las facultades contempladas por el Artículo 12° de la Ley N° 3084, se modificó la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades turísticas específicas en toda la provincia de Misiones, la construcción y las prestaciones financieras efectuadas por entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, con las condiciones y particularidades previstas en la norma;
QUE el Decreto Nacional N° 624/95, estableció que las modificaciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones no será condición para acceder a la disminución de contribuciones con destino a la Seguridad Social, dispuesta por Decreto Nacional N° 2609/93, sus modificaciones y normas complementarias, consecuentemente, los citados certificados carecen de eficacia a los efectos de la seguridad social, circunstancia a la que ahora, se añaden las modificaciones establecidas en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Decreto N° 1182/00;
QUE de conformidad a lo apuntado, resulta conducente adaptar la Resolución General N° 014/00 DGR, y la validez de los certificados, provisorios y definitivos, Tipo “B” , “E” y “G”;
QUE de acuerdo al Artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), y al Artículo 6° del Decreto N° 1182/00, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar las medidas expuestas.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
APRUEBANSE la “Solicitud de Extensión de Certificado Definitivo y Certificado Provisorio” y “Certificado Definitivo” Tipo “B”, conforme a modelos obrantes en Anexo I* y Anexo II*, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución General.
ARTICULO 2°:
DEJASE sin efecto, a partir del día 01 de Setiembre de 2000, la validez de los Certificados Provisorios y Certificados Definitivos, Tipo “B”, que hayan, sido extendidos por actividades turísticas específicas en toda la Provincia de Misiones, en virtud del Art. 1° del Decreto N° 27/94.
ARTICULO 3°:
APRUEBANSE la “Solicitud de Extensión de Certificado Definitivo y Certificado Provisorio” y “Certificado Definitivo”, Tipo “E”, conforme a modelos obrantes en Anexo III* y en Anexo IV*, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución General.
ARTICULO 4°:
DEJASE sin efecto, a partir del día 01 de Setiembre de 2000, la validez de los Certificados Provisorios y Certificados Definitivos, Tipo “E”, extendidos en virtud del Artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 354/94, para las actividades de Construcción.
ARTICULO 5°:
DEJASE sin efecto, a partir del día 01 de Setiembre de 2000, el modelo de Certificado Provisorio, Tipo “E”, previsto en Anexo de la Resolución General N° 014/00 DGR.
ARTICULO 6°:
DEJASE sin efecto, a partir del día 01 de Setiembre de 2000, la validez de los Certificados Provisorios y Certificados Definitivos, Tipo “G”, extendidos en virtud del Artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 2124/94.
ARTICULO 7°:
LA presente R.G. entrará en vigencia a partir del día 01 de Setiembre de 2000.
ARTICULO 8°: De forma.
B.O. 17/10/00