“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial”
POSADAS,
VISTO: Lo establecido en las Leyes nº 4417 y 4418 sancionadas por la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE,la aplicación efectiva de las mismas requieren de la adecuación de los registros de la Dirección y la actualización de su base de datos;
QUE,es objetivo de la Administración Tributaria la optimización de los sistemas de control sobre el cumplimiento de la obligación fiscal, la detección de contribuyentes no inscriptos y de aquellos que figurando en el padrón no ejercen o no declaran actividad en la jurisdicción;
QUE, a efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos señalados deviene procedente establecer el reepadronamiento general de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos brutos locales y para los inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral;
QUE, la actualización de dicha base de datos, permitirá el perfeccionamiento de los sistemas de control sobre las situaciones de incumplimiento del pago de la obligación fiscal, posibilitando que éste sea detectado y efectivamente sancionado, contribuirá a elevar la eficiencia de la funciones de fiscalización y de recaudación y permitirá el intercambio de información fiscal fidedigna con otros organismos de recaudación tributaria;
QUE, por R.G. nº 25/00 y modif., la Dirección General de Rentas ha establecido un reepadronamiento para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos brutos, ha fijado el procedimiento, los formularios y la implementación de un programa aplicativo para el caso de inscripciones, modificaciones de datos y cese de actividades;
QUE, la Dirección General de Rentas esta facultada a dictar el presente acto según lo previsto en la Ley nº 4.366 y modif., art. 10º y art. 17º, incs. a), e), f), e i);
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: ESTABLECESE el reepadronamiento obligatorio de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, conforme lo establecido en la presente Resolución General.
Artículo 2º: LA obligación de cumplir con el reepadronamiento alcanza también a todos los contribuyentes del Convenio Multilateral que desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia de Misiones.
Artículo 3º: LOS LOS contribuyentes obligados deberán cumplir con la obligación establecida de acuerdo a las normas aprobadas por la R.G. 25/00’ y modif., las que conservan plena vigencia, salvo lo expresamente previsto en la presente Resolución General.
Artículo 4º: SE fija para el día 29 de Agosto del corriente el vencimiento del término para cumplimentar con lo establecido en la presente resolución general.
Artículo 5º: El incumplimiento de la obligación en el plazo fijado precedentemente constituirá infracción formal, según lo previsto en el art. 48º del Código Fiscal Provincial y será sancionada con Multa de pesos Quinientos ($500,oo), importando además la pérdida de la condición de inscriptos ante la Dirección General de Rentas desde la fecha indicada en el presente artículo.
Artículo 6º: La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Pcia. de Misiones.
Artículo 7º: REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones y la Subd. de Auditoría y Planificación, demás Direcciones y Departamentos de la Dirección General de Rentas; PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDO, Archívese.