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RG31-Incorporación al Régimen de Percepción

RESOLUCIÓN GENERAL N° 031/2012-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 012/1993-DGR y mod., mediante la cual se dispuso incorporar al Régimen Especial de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General N° 003/1993-DGR y mod. a quienes realicen ventas a nivel mayorista de bienes y productos determinados; y

CONSIDERANDO:

QUE, la implementación de lo dispuesto en la Resolución General N° 012/1993-DGR y mod. requiere actualmente la ampliación de los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción, incluyéndose al régimen de la Resolución General N° 012/1993-DGR y mod. a todos los sujetos que desarrollen actividades de ventas mayoristas en la Jurisdicción. Asimismo, en relación a los bienes incluidos, es aconsejable incorporar otros de conformidad al artículo 2° de la presente;

QUE, corresponde, a efectos de evitar posibles confusiones respecto de los Sujetos que deben actuar como Agentes de Percepción por realizar la comercialización de Productos Alimenticios en General,  modificar la redacción del inciso a) del Artículo 2 de la Resolución General N° 012/1993-DGR y mod., brindando mayor claridad respecto de los productos que deben ser considerados “Productos Alimenticios en General”;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas  en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal  Provincial Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: SUSTITUIR  el artículo 1° de la Resolución General N° 012/1993-DGR  y mod. el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: INCORPÓRASE al Régimen de Percepción previsto en el Capitulo II de la Resolución General Nº 003/1993-DGR y mod. a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista de los bienes y productos mencionados en el Artículo siguiente, cualquiera fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial, distribuidor, comisionista, etc.). Dicha percepción deberá realizarse a todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; estén inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones.

A los efectos previstos en la presente, se considera comerciante mayorista a aquél que en forma habitual realice ventas a otros responsables del Impuesto, inscriptos o no, en cantidades o volúmenes que haga presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte de los adquirentes. Se presumirá, que los bienes no son destinados para el consumo propio cuando se adquieran productos a granel, en bultos cerrados o enteros (cajas, cajones o similares) o fracciones de los mismos, sin importar que estos sean de propia producción, adquiridos a terceros, recibidos en consignación o similares.

Quedan comprendidos en el presente régimen todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes directos o del Convenio Multilateral que desarrollen actividad en la Jurisdicción de la Provincia de Misiones, que efectúen ventas de: bienes o cosas, que se recepcionen, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones.”

ARTICULO 2º: SUSTITUIR el artículo 2° de la Resolución General N° 012/1993-DGR  y mod. el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: DEBERAN actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los responsables comprendidos en el artículo anterior que realicen la comercialización de los siguientes bienes:

“a) Productos alimenticios en general, teniendo por tales, todos aquellos comprendidos en el Código Alimentario Nacional, aptos para el consumo final o que se  integren a procesos productivos como bienes intermedios o insumos;

b) Bebidas;

c) Productos de limpieza;

d) Gas envasado;

e) Materiales de construcción en general, teniendo como tales a todos los bienes (ya sean materias primas o productos manufacturados), empleados en la construcción, instalaciones y terminaciones de edificios u obras de ingeniera civil;

f) Alimentos balanceados y otros productos veterinarios;

g) Repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, incluidos moto vehículos;

h) Productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general;

i) Venta de gas a granel;

j) Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular (incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calculadoras electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc.);

k) Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad (incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistema de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.).

En los casos de contribuyentes que realicen ventas de los bienes mencionados en el párrafo anterior y de otros bienes distintos a éstos, solamente quedarán sujetos a la percepción del impuesto los primeros.”

ARTICULO 3º: SUSTITUIR el artículo 3° de la Resolución General N° 012/1993-DGR y mod. el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Los sujetos incorporados por la presente Resolución, deberán inscribirse como Agentes de Percepción hasta el día 21 de Septiembre del corriente año, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR.

Los contribuyentes que inicien actividades de ventas de bienes comprendidos en el artículo anterior, deberán presentar en el plazo de quince (15) días de iniciada la actividad, el Formulario SR-311, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR.”

ARTICULO 4º: LOS incumplimientos de las obligaciones de inscripción, comunicación de modificaciones de datos o actualización de información fiscal, la falta de presentación de declaraciones juradas en la forma y los plazos previstos en las Resoluciones Generales Nros. 03/93 y 12/93-DGR y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación, serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la R.G. N° 023/92-DGR; las demás infracciones materiales serán sancionadas conforme las previsiones contenidas en el Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias y/o complementarias.

ARTICULO   5º: VIGENCIA de la presente Resolución desde el 1° de Octubre de 2012.

ARTICULO 6°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido,ARCHIVESE.