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RG31 – OTÓRGANSE por única vez Certificados de Libre Deuda Inmobiliario, correspondientes a partidas inmobiliarias de beneficiarios del ProMeBa del municipio Comandante Andresito (Expediente Administrativo N° 8136-3252-2010).-

VISTO:

la Resolución General Nro. 17 – 2008 -D.G.R.- que establece el Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario SR 310 para todo trámite relacionado con una partida inmobiliaria, y ;

CONSIDERANDO:

QUE, el Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa) – de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) – que tiene finalidad social y entre sus objetivos se encuentra el de los beneficiarios, constituidos por familias con necesidades básicas insatisfechas; y en compromiso asumido con las Municipalidades se han iniciado tareas de regularización de tierras a través del otorgamiento de Títulos de Propiedad;

QUE, por Expediente Administrativo N° 8136-3252-2010, la Unidad Ejecutora Provincial efectúa presentación de solicitud de exención a la presentación del Libre Deuda de las partidas inmobiliarias del Municipio de Comandante Andresito – Ley N° 4119 de donación de tierras de la Provincia al municipio de Cdte. Andresito -;

QUE, en virtud de las Disposiciones establecidas por el Código Fiscal provincial, la Dirección general de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    EXCLÚYESE de la exigencia en la presentación del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico (Formulario SR 310) previsto por Resolución General 17/08 a las partidas inmobiliarias de los inmuebles pertenecientes a beneficiarios del Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa) del municipio de Comandante Andresito, que realiza la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)incluidas en Expediente Administrativo N° 8136-3252-2010 y detalladas en Anexos de la presente.

ARTICULO 2º:    OTÓRGASE en carácter de única vez para los inmuebles detallados en Anexos y a fin de facilitar los trámites por parte de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)dependiente de la Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete ante los Organismos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 3º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Dirección General de Catastro, Registro de la Propiedad Inmueble, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, de Jurídica y Técnica, de Auditoría y Planificaciones y de Supervisión y Auditoría de Delegaciones de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido.ARCHIVESE.

Anexo I al IV