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RG32 – ESTABLECIMIENTO de un régimen de recaudación en la fuente respecto de las actividades comerciales y de servicios que se realicen por Internet y designación cómo Agentes de Percepción a Compañía de Medios Digitales S.A. (CMD) y Mercado Libre S.A.

RESOLUCIÓN GENERAL N°  032 /2011 – D.G.R.

VISTO: Lo establecido en el primer párrafo del artículo 10° del Código Fiscal, Ley  XXII, Nº 35 (Antes Ley 4366) y las previsiones de los incisos: a) y e) del artículo 17° y del segundo párrafo del artículo 145°   y,

CONSIDERANDO:

QUE, el ejercicio de actividades comerciales y de servicios bajo la modalidad del comercio electrónico involucra volúmenes de operaciones cada vezmayores y deriva en la generación de ingresos que en determinadas situaciones permanecen al margen de la imposición del  gravamen sobre los ingresos brutos local;

QUE, constituyen objetivos de la Administración Tributaria el mejoramiento de los sistemas de control y de fiscalización del impuesto, la reducción de la brecha de evasión y del ejercicio de actividades gravadas al amparo de la informalidad en los distintos sectores de la economía provincial;

QUE, resulta procedente el establecimiento de un régimen de recaudación en la fuente respecto de las actividades comerciales y de servicios que se realicen, concierten o materialicen a través de sitios y/o portales virtuales disponibles en la red de Internet;

QUE, han tomado debida intervención las Subdirecciones de Auditoria y Planificación, de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones y el Dpto. de Planificación y Sistemas Informáticos;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º:  ESTABLÉCESE un régimen dePercepcióndel Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de comercialización  de  cosas  muebles,  locaciones  y  prestaciones  de  obras   y/o  servicios concertadas y/o perfeccionadas por medios electrónicos a través de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta disponibles en la red de Internet.

Artículo 2º:  ESTAN obligados a actuar como Agentes de percepción del presente régimen los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta designados en el Anexo I de la presente.

Artículo 3º: ESTARÁN alcanzadas por lapercepcióndel impuesto las personas físicas o jurídicas que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

a)  se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Pcia. de Misiones.

b)  realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada  en la jurisdicción local.

c)  no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el artículo 1°.

A los  efectos del inciso c) del presente artículo se considera que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones, y  prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a la cantidad de tres  (3) y cuyo  monto total resulte igual o superior a pesos diez  mil ($10.000).

La percepción se practicará respecto de aquellas operaciones en las que el adquirente y/o locatario posea domicilio real o legal denunciado en la Provincia de Misiones.

Artículo 4°:  EL importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio de cada operación, -neto del I.V.A. de corresponder-, las siguientes alícuotas:

a)  en el caso de contribuyentes locales y/o directos inscriptos en la jurisdicción de Misiones: DOS CON TREINTA Y OCHO POR CIENTO (2,38 %).

b)sujetos cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el Convenio Multilateral y posean la sede en la Pcia. de Misiones (prefijo 914) : UNO CON DIECINUEVE POR CIENTO  (1,19%).    

c)  en el caso de sujetos queno acrediten condición alguna frente al gravamen localTRES CON CUARENTA POR CIENTO (3,40%).

Artículo 5º: LA percepción del gravamen se practicará al momento del cobro de la comisión que corresponda al titular y/o administrador del sitio virtual, en concepto de retribución u honorario por el servicio de intermediación, en las operaciones indicadas en el artículo primero, cualquiera sea la forma y modalidad de su instrumentaciónA dichos efectos, el importe de la percepción y la alícuota aplicada deberá discriminarse en la factura, recibo y/o documento equivalente que se emita, sirviendo dicho instrumento como constancia de la percepción practicada.

Artículo 6º: EL importe percibidoconforme el presente régimen tendrá, -para el sujeto pasivo-, el carácter de impuesto ingresado a cuenta del gravamen que en definitiva se determine, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada  del  anticipo  correspondiente   al   período  en   el   cual   se  hubiere  practicado,  o en el último pago.

Artículo 7º:  CUANDO de la aplicación del presente régimen resulten sucesivos saldos a favor del contribuyente, éste podrá solicitar su exclusión mediante nota o pedido formal dirigida a la Dirección General de Rentas. A dichos efectos deberá informar:

a)  Apellido y Nombres, o Razón Social y/o denominación.

b)  Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral y Número de la C.U.I.T.

c)   Actividad principal y secundaria.

d)  Término por el que solicita la exclusión, el que no podrá exceder el correspondiente a un año calendario.

e)  Monto de los Ingresos Brutos vinculados con operaciones gravadas, exentas o no gravadas correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la presentación del pedido.

f)   Información detallada, por período mensual, del importe de las percepciones  sufridas que generan los sucesivos saldos a favor.

g)  En caso de corresponder, deberá aportar información vinculada a otras obligaciones fiscales, cuya fiscalización y recaudación se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, y respecto de las cuales resulte responsable.

La información referida en los items. e), f) y g), deberá presentarse certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente.

Previa verificación de los datos aportados y de la situación fiscal del contribuyente, la Dirección General de Rentas resolverá el pedido formulado. La resolución de la solicitud será suscripta por el Director Provincial de Rentas y/o los Subdirectores con facultades de acuerdo con lo previsto en los artículos 12º y 13º del Código Fiscal.

Los contribuyentes beneficiados con la exclusión deberán aportar, -a los agentes de percepción y éstos deberán conservar en archivo-, copia autenticada de la resolución pertinente a efectos de acreditar el motivo o causa de la no percepción en las operaciones que realicen con aquellos.

Artículo 8º:  LOS sujetosresponsables por la deuda ajena, alcanzados por el presente régimen deberán inscribirse en tal carácter, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N°23/2011; en los casos que corresponda se deberá cumplir con la actualización de la información fiscal prevista en la R.G. N° 17/2011.

Las modificaciones de datos que se produzcan con posterioridad y el cese de actividades serán comunicados a la Dirección, dentro de los quince (15) días de haberse producido en la forma establecida en el artículo 5° de la R.G. Nº 023/11.

Artículo 9°:  LOS agentes de percepción designados en el presente régimen, deberán presentar una declaración jurada mensual, con el detalle de las percepciones practicadas correspondientes a cada mes o período calendario, mediante la utilización de los Formularios SF 129 y SF 129/A, -aprobados por el artículo 6° de la Resolución General N° 026/00 -D.G.R.- y modificatorias. Dichos formularios se generarán por medio del programa aplicativo “Software Domiciliario” disponibleen el sitio web de Internet de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones (http:// www.dgr.misiones.gov.ar). La obligación prevista podrá ser cumplimentada mediante trasferencia electrónica de datos a través de la página oficial de la Dirección.

Artículo 10°LA presentación de la declaración jurada y el pago de la obligación deberá realizarse en el plazo general establecido  en los artículos 1° y 2° de  la  R.G.N° 017/93-DGR. Ante cada presentación correcta el sistema emitirá el formulario SF-129/B,   “Acuse  de  Recibo” y   el  formulario  SF-124 para  el  depósito  bancario del  importe correspondiente, aprobado por el artículo 7° de la R.G. N° 021/98 -D.G.R. El pago de las percepciones practicadas también podrá realizarse por medio de transferencia bancaria electrónica a la Cuenta  N° 3-001-0000000026/0, del Banco Macro, sucursal Posadas, CBU 28500010-30000000002601, CUIT  N° 30-67239401-1, “Tesorería General de la Provincia  de Misiones”, y/u otro medio de pago que habilite la Dirección.

Artículo 11°:  LOS agentes de percepción indicados en el artículo 1° deberán presentar la declaración jurada prevista en el artículo anterior, aún en los siguientes casos:

a) Cuando en el mes calendario no hubieren realizado operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción.

b) Cuando  habiendo  practicado  las percepciones del  tributo,  no  procedieran a su ingreso al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.

Artículo 12º:   LOS incumplimientos    observados   respecto   de   las   obligaciones   de inscripción, comunicación de modificaciones de datos o actualización de información fiscal, la falta de presentación de la declaración jurada en la forma y los plazos previstos en la presente y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación, serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la R.G. 023/92-DGR; las demás infracciones materiales serán sancionadas conforme las previsiones contenidas en el Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias y/o complementarias.

Artículo 13°LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación obligatoria a partir del día  01/11/2011 inclusive,correspondiendo que los agentes de recaudación designados actúen en tal carácter por las operaciones realizadas o concertadas a partir de la fecha indicada.

Artículo 14°:    REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.

ANEXO I