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RG 32/2000 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – (IPLyC)

R.G. N° 032/00

Posadas, 31 de Agosto de 2000

VISTO: Las actuaciones registradas bajo el N° DG-1022/00 de la Dirección General de Rentas; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de la Resolución General N° 024/96 DGR el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado debe retener e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a comisiones que abone a sus agentes oficiales;

QUE dichas retenciones se practican mediante la alícuota que alcanza la actividad, la que en base a la bonificación dispuesta por Decreto N° 1992/92, N° 2480/92 y su modificatorio N° 027/94, se encuentra reducida en un 10,00% (Diez por ciento);

QUE numerosos agentes oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado ejercen como única actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela y otros juegos de azar, cuya retribución es objeto de retención del gravamen;

QUE dichos sujetos serían beneficiarios de la bonificación establecida por Decreto N° 803/00, por lo que se considera conveniente contemplar en la detracción del impuesto el citado beneficio, a fin de evitar la generación de saldos a favor de los contribuyentes;

QUE de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16°, inciso a) y e), del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE en 3,28% (Tres con veintiocho centésimos por ciento) la alícuota de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable en el pago de comisiones que lleve a cabo el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado a sus agentes oficiales, respecto de los cuales se verifiquen los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

ARTICULO 2°:

LOS agentes oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado deberán solicitar la aplicación de la alícuota de retención fijada en el artículo anterior, a cuyo efecto deberán presentar, bajo el carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Manifestación de ejercer como única actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de billetes de loterías, recepción de apuestas de quinielas y otros juegos de azar, como agente oficial de ventas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, debiendo indicar el número de Resolución del Organismo que les asigna tal carácter;

b) Nómina de inmuebles por los que resulte contribuyente del Impuesto Inmobiliario, con identificación del respectivo Número de Partida Inmobiliaria y Departamento;

c) Nómina de vehículos automotores de los que sea titular, con identificación del Número de Dominio y Municipio de radicación del vehículo;

d) Detalle de regularizaciones de obligaciones tributarias a través de moratorias o planes de facilidades de pago, con indicación del número de expediente y tipo de plan correspondiente.

La información deberá ser presentada en Formulario SR-314, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo I*, que forma parte integrante de la misma, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o sus Delegaciones.

ARTICULO 3°:

LA Dirección General de Rentas, previa verificación de la información declarada por cada contribuyente, procederá a extender un Certificado, mediante Formulario SR-315, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo II* que forma parte integrante de la misma, válido por 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de su extensión, a efectos de la procedencia de la alícuota de retención establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución General, que deberá ser presentado por el beneficiario ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado.

ARTICULO 4°:

EL Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado procederá a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución General, a partir del siguiente pago que realice a cada uno de sus agentes que hubieren presentado el Formulario SR-315 expedido por la Dirección General de Rentas, y durante el plazo de validez del mismo.

En el resto de los casos, o vencido el plazo de validez del Certificado sin haber sido reemplazado por otro posterior, el Agente de Retención continuará aplicando la alícuota prevista en el Artículo 4°, inciso c), de la Resolución General N° 024/96 DGR.

ARTICULO 5°:

DENTRO de los 30 (treinta) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de validez del Certificado previsto en el Artículo 3°, los agentes oficiales deberán presentar nuevamente la información contemplada en el Artículo 2°, a efectos de que la Dirección expida, previa verificación, un nuevo Certificado.

ARTICULO 6°:

LA extensión del Certificado previsto en el Artículo 3° de la presente Resolución General no libera al contribuyente del cumplimiento de las normas establecidas por el Decreto N° 803/00 para la procedencia de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ni de las normas de presentación de declaraciones juradas del gravamen y su régimen sancionatorio ni del resto de normas establecidas por el Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

ARTICULO 7°:

LA presente Resolución General rige a partir del día de la fecha.

ARTICULO 8°: De forma.

B.O. 21/09/00