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RG32 – POSTÉRGASE el reepadronamiento establecido por la Resolución General Nº 31/2008-DGR, hasta una próxima fecha que determinará la Dirección General de Rentas.-

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 13 de Agosto de 2.008.

VISTO: La Resolución General Nº 31/2008-DGR, por la cual se dispuso el reepadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y:

CONSIDERANDO:

QUE, la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por las leyes 4417 y 4418, hacen necesario la adecuación de los registros y la actualización de la Base de Datos de la Dirección;

QUE, ello permitirá mejorar y optimizar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

QUE, coetáneamente al dictado de la Resolución General Nº 31/2008-DGR, el titular de la ANSeS, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció la creación de un nuevo Código Único de Identificación de Personas (CUIP), que será utilizado en todas las gestiones relacionadas con la seguridad social, los sistemas impositivos, laborales y para cualquier tipo de vinculación de las personas físicas o jurídicas con el Estado;

QUE, el mencionado código (CUIP) unificará las claves únicas de identificación tributaria (CUIT) y de identificación laboral (CUIL) y las reemplazará a partir del momento que fije el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado del acto administrativo pertinente;

QUE, hasta tanto el Poder Ejecutivo de la Nación sancione el instrumento legal que instituya la nueva medida, resulta oportuno diferir la aplicación de la R.G. Nº 031/2008-DGR, a fin de evitar la captura de informaciones que en breve plazo podrían dejar de tener relevancia y aplicación efectiva;

QUE, deviene prudente postergar la vigencia de lo establecido por la Resolución General Nº 31/2008-DGR, hasta la fecha que oportunamente determinará esta Dirección;

QUE,la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto según lo previsto en la Ley nº 4.366 y modif., art. 10º y art. 17º, incs. a), e), f), e i);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: POSTÉRGASE el reepadronamiento establecido por la Resolución General Nº 31/2008-DGR, hasta una próxima fecha que determinará la Dirección General de Rentas.

Artículo 2º: REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, a la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a las Subdirecciones de  Fiscalización,  de  Jurídica  y  Técnica,  de Recaudaciones y la Subd. de Auditoría y Planificación, demás Direcciones y Departamentos de la Dirección General de Rentas; PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDO,Archívese.