RESOLUCIÓN GENERAL N° 032/2012-D.G.R.
VISTO: El Decreto N° 780/2012 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Generales Nros. 017/2011, 024/2012 y 025/2012, emanadas de ésta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
QUE, a través de la R.G. N° 017/2011-DGR,se dispuso que los sujetos pasivos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos debían actualizar sus datos fiscales conforme lo establecido en la mencionada Resolución;
QUE, el artículo 2° de la R.G. N° 017/2011-DGR establece que los sujetos beneficiarios de las exenciones indicadas en los incisos c), d), e), g), i), k), l), m), n) y ñ) del artículo 155° de la Ley Fiscal y modif. debían cumplir con idéntica obligación vinculada a las actividades y/o ingresos alcanzados por la exención y otras que realicen;
QUE, el artículo 7° de la R.G. N° 017/2011-DGR, establece la creación del Padrón de contribuyentes exentos, que se publicará en el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y en el artículo 9° se establece que los sujetos exentos no incorporados al padrón respectivo, estarían alcanzados por los regímenes de recaudación en la fuente, salvo disposición en contrario de la Dirección, debiendo los agentes de recaudación consultar y mantener actualizada la información de los mismos de acuerdo al padrón publicado en el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas;
QUE, por la R.G. N° 025/2012-DGR se prorrogó el plazo para que los sujetos beneficiarios de la exención prevista en el inc. k) del artículo 155° del Código Fiscal Provincial, efectúen el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal, de acuerdo a lo establecido en la R.G. N°017/2011-DGR, así como también para la aplicación del artículo 9° de la misma Resolución, tanto paralos sujetos beneficiarios de la exención prevista en el inc. k) del artículo 155° del Código Fiscal Provincial, como para los agentes de recaudación que operen con ellos, hasta el día 30 de Agosto de 2012;
QUE, la Asociación Rural Yerbatera Argentina (A.R.Y.A.), ha planteado la necesidad de ampliar la fecha de vencimiento para el cumplimiento de la citada obligación formal, considerando esta Dirección atendible dicha solicitud;
QUE, el Decreto N° 780/2012 estableció incrementar las alícuotas fijadas en los artículos 11° y 12° de la Ley XXII N° 25, al igual que las establecidas en el Anexo I de la citada Ley a partir de la entrada en vigencia del Decreto, en cincuenta centésimos (0,50);
QUE, por el artículo 2° del Decreto se excluye del incremento de alícuotas, a las industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, que cumplimenten los requisitos y condiciones que fije al efecto la Dirección General de Rentas;
QUE, la R.G. N° 024/2012-DGR establece en su artículo 4°, queafin de acreditar lo previsto en el artículo 2° del Decreto, los sujetos deberán obtener el Formulario DP–15 “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012”, de acuerdo a lo establecido en dicha Resolución;
QUE, el artículo 10° de la R.G. N° 024/2012-DGR establece que para los períodos de Julio y Agosto de 2012, a los efectos del inc. e) del artículo 13° de la R.G. N° 035/2002 y sus mod., se emitirá un padrón provisorio, aclarando que, la inclusión de los contribuyentes o responsables en dicho padrón no implica la inclusión de los mismos en las previsiones de los artículos 3° al 8° de la citada Resolución, ni los exime de cumplimentar los requisitos allí requeridos;
QUE, el artículo 11° de la R.G. N° 024/2012-DGRfijaun plazo de sesenta (60) días a los efectos de que los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 780/2012, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución, para gozar de los beneficios desde el día 01 de Julio de 2012. Vencido dicho término los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP–15 “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012”;
QUE, ésta Dirección considera necesario ampliar el plazo a los efectos de que los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 780/2012, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, se debe extender el período de utilización del padrón provisorio, a los efectos del inc. e) del artículo 13° de la R.G. N° 035/2002-DGR;
QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DIFIÉRESE hasta el día 01 de Octubrede 2012el plazo para que los sujetos beneficiarios de la exención prevista en el inc. k) del artículo 155° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366), efectúen el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal, de acuerdo a lo establecido en la R.G. N° 017/2011-DGR.
ARTICULO 2º: DIFIÉRESE hasta el día 01 de Octubrede 2012 la aplicación del artículo 9° de la R.G. N° 017/2011-DGR, tanto paralos sujetos beneficiarios de la exención prevista en el inc. k) del artículo 155° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366), como para los agentes de recaudación que operen con ellos.
ARTICULO 3º: PRORROGASE por un plazo detreinta (30) días la utilización del padrón provisorio, a los efectos del inc. e) del artículo 13° de la R.G. N° 035/2002-DGR y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la R.G. N° 024/2012-DGR.
ARTICULO 4º: PRORROGASE por treinta (30) días el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 780/2012, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la R.G. N° 024/2012-DGR, para gozar de los beneficios desde el día 01 de Julio de 2012. Vencido dicho término los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP –15 “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012”.
ARTICULO 5º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.