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RG32 – Prórroga vto. DD.JJ. Ing. Brutos Dir.Y aprueba software.

R.G. Nº 032/02

Posadas, 28 de Junio de 2002

VISTO: La Resolución General Nº 027/02 de la Dirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Directos -, correspondiente al Período Fiscal 2001, hasta el próximo 22 de julio de 2002..

ARTICULO 2º: Establécese que los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos Brutos que se indican a continuación, deberán presentar su Declaración Jurada Anual, conforme a las normas de la presente Resolución General:

  • Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integrado de Control Permanente Especial – Resolución General Nº 007/92 – D.G.R. -;
  • Contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema de Seguimiento y Control de Pagos – Resolución General Nº 013/95 –D.G.R.-
  • Agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea el régimen en el que se encontraren comprendidos para actuar en tal carácter.

Los demás contribuyentes podrán presentar el formulario SR 320(DDJJ) en forma manual.

ARTICULO 2º: Apruébanse los formularios SR 320 (DDJJ), SR 320/B (Acuse de Recibo) y SR 321 (Boleta de Depósito), generados mediante la utilización del programa aplicativo “D.G.R.-Misiones-Software Domiciliario”, el cual será provisto por esta Dirección General y que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte de la presente Resolución General.

ARTICULO 3º: Los responsables del Impuesto comprendidos en el Artículo 2º de la presente norma , deberán presentar:

  • El formulario SR 320 (DDJJ), generado en dos ejemplares, debidamente cumplimentado;

El formulario generado en disquete de 3 ½” (Tres y medio pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT y año al que corresponda la Declaración Jurada.

La presentación deberá realizarse dentro del plazo general establecido, ante la Dirección General de Rentas en Posadas, o sus Delegaciones.

ARTICULO 4º: Ante cada presentación, la Dirección intervendrá los ejemplares del formulario generado y entregará uno de ellos al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, el formulario: SR 320/B (Acuse de Recibo).

En el supuesto de surgir un saldo a favor de la Dirección, el sistema generará el formulario SR 321 (Boleta de Depósito) para el ingreso del saldo resultante.

ARTICULO 5º: La presente norma será de aplicación para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos – Contribuyentes Directos- a partir del Período Fiscal 2001.

ARTICULO 6º: De forma.