R.G. N° 032/96
Posadas, 04 de Noviembre de 1996
VISTO: El Decreto N° 1.448/96 que estatuye un Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para contribuyentes del Impuesto Solidario creado por Ley N° 3.201; y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 9° del Decreto N° 1.448/96 faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación del citado Régimen;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ESTABLECENSE las siguientes normas reglamentarias para la implementación del Régimen de Regularización y Facilidades de Pago establecido por el Decreto N° 1.448/96.
ARTICULO 2°:
LAS reparticiones, dependencias o sectores liquidadores de ingresos alcanzados por el Impuesto Solidario, Ley N° 3.201, deberán poner a disposición de los contribuyentes del gravamen, el detalle del Impuesto no retenido, vencido al 31 de Octubre de 1.996. Dicha información deberá estar intervenida por el responsable de las citadas dependencias liquidadoras.
ARTICULO 3°:
LOS contribuyentes del Impuesto Solidario, Ley N° 3.201, que opten por el acogimiento al Régimen de Regularización y Facilidades de Pago establecido por el Decreto N° 1.448/96, deberán presentar hasta el día 30 de Noviembre de 1.996 ante la Dirección de Administración o similares -que corresponda según la Entidad en la que presten servicios-, excepto los casos previstos en el artículo siguiente, el Formulario N° 859, en original y tres copias, debidamente cumplimentado, con firma del contribuyente certificada, conforme a modelo obrante en Anexo I de la presente Resolución General.
La Certificación de la firma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía o responsable del Organismo o dependencia receptora del Formulario N° 859 de acogimiento, a cuyo efecto el contribuyente deberá presentarse munido de su Documento de Identidad.
ARTICULO 4°:
LOS Agentes de Organismos comprendidos en Servicios Administrativos dependientes de la Contaduría General de la Provincia (Servicios Administrativos de: Gobernación, Ministerio de Gobierno, Policía de la Provincia, Ministerio de Economía y Obras Públicas, Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y la Juventud, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Asuntos Agrarios, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Ministerio de Cultura y Educación), deberán presentar el Formulario N° 859, en la misma forma y condiciones establecidas en el Artículo 3°, ante la Dirección General de Rentas, debiendo previamente, solicitar en los referidos Servicios Administrativos la intervención con firma y sello oficial de su responsable convalidando el importe consignado como “TOTAL DE IMPUESTO” previsto en el Rubro II del Formulario N° 859.
ARTICULO 5°:
EL importe de cada cuota mensual por las que hubiera optado el contribuyente para la regularización del Impuesto Solidario, Ley N° 3.201, y conforme a lo previsto por el Artículo 5°, segundo párrafo, del Decreto N° 1.448/96, será retenido por el Servicio Administrativo, Dirección de Administración o Agente Pagador, según se trate, de los haberes correspondientes a cada período mensual y en oportunidad de hacerse efectivo el pago de los mismos.
La retención de la primera cuota se practicará al abonarse los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 1996. La retención de cada una de las restantes cuotas se practicará al abonarse los haberes de los meses sucesivos, hasta completar el número de cuotas por el que haya optado el contribuyente.
ARTICULO 6°:
LOS Agentes de Retención de las cuotas del Régimen de Facilidades de Pago previsto por el Decreto N° 1.448/96, procederán a depositar el importe de las retenciones practicadas mensualmente hasta el día 20 del siguiente al del pago de los haberes sometidos a retención -o el día hábil inmediato siguiente si aquél no lo fuera-, en la Cuenta N° 26/0 -Rentas Generales-, del Banco de Misiones S.A., Casa Central, mediante la utilización de la Boleta de Depósito F. 5, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo II de la misma.
ARTICULO 7°:
LOS Agentes de Retención mencionados en el artículo anterior, deberán presentar mensualmente, y en el mismo plazo previsto en dicho artículo, en carácter de Declaración Jurada, la siguiente información:
1.Denominación del Agente de Retención;
2.Período al que corresponde la información;
3.Apellido y nombres y tipo y número de documento del contribuyente sometido a retención;
4.Número de cuota del Plan de Facilidades que se ha retenido al contribuyente;
5.Importe de la cuota retenida;
6.Importe total de las retenciones llevadas a cabo conforme al presente Régimen en el período.
ARTICULO 8°:
EXCEPTUASE de la obligación prevista por el Artículo 7° a aquellos Agentes de Retención cuyas respectivas liquidaciones de sueldos se practiquen a través del Centro de Cómputos de la Provincia de Misiones, en cuyos casos la referida obligación deberá ser cumplimentada por el citado Organismo en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 7°.
ARTICULO 9°:
LAS Direcciones de Administración o similares receptoras de los acogimientos al Régimen de Regularización y Plan de Facilidades
de Pago establecido por el Decreto N° 1.448/96, conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la presente Resolución General, deberán remitir el original y duplicado del Formulario N° 859 a la Dirección General de Rentas, el triplicado entregarán al contribuyente y el cuadruplicado mantendrán en su poder.
ARTICULO 10°: DE FORMA.
B.O. 21/11/96