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RG33 – ESTABLECESE que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto 1464/2001, las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de 2006, únicamente para productores primarios de productos agrícolas o

POSADAS, 29 de Junio de 2007

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 031/01, 037/01, 043/01, 046/01, 006/02, 010/02, 044/02, 068/02, 081/02, 013/03, 019/03, 020/03, 029/03, 040/03, 049/03, 004/04, 024/04, 033/04, 047/04, 057/04, 004/05, 015/05, 023/05, 032/05, 001/06, 018/06, 028/06, 042/06, 055/06 y 018/07 de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE, la R.G. N° 031/01-DGR establece que quedan comprendidas en el Régimen Especial de Facilidades de Pagos instituido por Decreto N° 1464/01 las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Octubre de 2001;

QUE, esta Dirección estima conveniente incluir en el Régimen Especial de Facilidades de Pagos del Impuesto Inmobiliario Básico, para inmuebles rurales -con o sin edificación- afectados a actividades de producción primaria: agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca, ubicados en la Provincia de Misiones a las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de 2006;

QUE, por Resolución General N° 018/07- DGR- fue prorrogado hasta el día 29/06/07, el plazo de adhesión al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto N° 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE, el Señor Ministro Secretario del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones ha solicitado una nueva prórroga del citado vencimiento debido a la constante solicitud de productores e intendentes del interior de la Provincia;

QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16°, incisos a) y b) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ESTABLECESE que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto 1464/2001, las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de 2006, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 020/03 -D.G.R.-

ARTICULO 2º: A efectos de la presente, y en los casos en que la Resolución General N° 031/01- DGR- haga referencia al “31 de Octubre de 2001”, deberá entenderse: “31 de Diciembre de 2006”.

ARTICULO 3º: PRORROGASE hasta el día 28/09/07, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.- únicamente para los casos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4º: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del día dos de julio de 2007.

ARTICULO 5º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Secretaría del Agro y la Producción, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.