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RG33 – Excluye al IFAI del régimen de la RG N° 019/02

R.G. Nº 033/02

Posadas, 28 de Junio de 2002

VISTO: Las actuaciones tramitadas en el Expte. N° 3252- 12772-2002, “INSTITUTO DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL; S/ Solicita su exclusión del Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General N° 019/02”; y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución General 19/02 DGR- estableció un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes directos del gravamen, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medio de pago, que fueran acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo abiertas en las entidades financieras que actúen en la Provincia de Misiones.

QUE, el artículo 2º establece que deberán actuar como agentes de retención las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21526 y sus modificatorias en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

QUE, los sujetos pasibles de retención de acuerdo al citado régimen serán quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos de la Provincia de Misiones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a la nómina que será comunicada por la Dirección General de Rentas a los agentes de retención designados mediante la misma Resolución General N° 019/02-DGR.

QUE, asimismo el artículo 4º establece expresamente los sujetos excluidos de ser sometidos a retención del impuesto de acuerdo con la Resolución General N° 19/02-DGR-.

QUE, la contribuyente: Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial, presenta nota ante la Dirección General de Rentas expresando -entre otras consideraciones- que: “… el I.F.A.I. según se detallará a continuación y lo estipulado por su propia Ley de creación (N° 2549) es una entidad autárquica del Estado Provincial, que cuenta administrativamente con dos presupuestos para la ejecución de todas sus actividades institucionales, uno de Funcionamiento y otro Operativo.

Por lo expuesto, en estricto cumplimiento a lo establecido en los Inc. a), b), Art. 5 de la R.G. 019/02, que explícitamente indican la “NO” retención en los supuestos indicados, y como la naturaleza de las operaciones realizadas entre cuentas de ambos Presupuestos (de Funcionamiento a Operativo), donde sistemáticamente se transfieren fondos a distintos rubros, con la necesaria remisión de fondos entre cuentas (Transferencias).

En otro orden y siempre dentro del marco de la Ejecución de su Presupuesto Operativo, el I.F.A.I. es el actual administrador del “Establecimiento Ingenio Azucarero San Javier”, cuya actividad por excelencia es la producción de Azúcar Orgánica para su posterior comercialización en el Mercado Internacional, por lo que recibe remesas del producido de las liquidaciones por operaciones de exportación, acreditaciones éstas eximidas por el inc. b) del artículo 4 de la resolución antes enunciada.”

QUE, el recurrente solicita “…además, se instrumente la devolución de los importes efectivamente descontados a la fecha, a los efectos de permitir al Organismo cumplir con sus objetivos, dentro del marco de la crisis financiera que atraviesa el país todo…”

QUE atento a las razones invocadas por el I.F.A.I., esta Dirección estima conveniente y atendible acceder a la petición efectuada en el sentido de excluir a la citada Entidad Autárquica, según artículo 1° de la Ley 2549, de los alcances de la Resolución General 019/02-DGR.

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo con lo normado por el artículo 16 incisos a) y o) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: EXCLUYESE al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (I.F.A.I.) de los alcances de la Resolución General Nro. 019/02-DGR-. La exclusión establecida en este artículo se refiere única y exclusivamente a las operaciones alcanzadas por la citada Resolución General.

ARTICULO 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día Tres (03) del mes de Junio de 2002.

ARTICULO 3°: De forma.