Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG33-Tabla de Valores de los productos forestales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 033/2012-D.G.R.

VISTO: La Ley N° 4248 y el Decreto N° 019/06 y;

CONSIDERANDO:

QUE, la mencionada ley prevé la fijación periódica de valores de referencia de los productos forestales, teniendo en cuenta para ello el precio de mercado de las materias primas a los efectos de la determinación de la base imponible de la Tasa Forestal;

QUE, a tal fin se podrá requerir informaciones a entidades intermedias, autárquicas o descentralizada, entes públicos o privados, asociaciones profesionales y organismos no gubernamentales;

QUE, conforme a ello se ha solicitado información al Ministerio de Ecología de la Pcia. de Misiones, Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones; a la Asociación de Madereros, Aserraderos y Afines del Alto Paraná y a Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones, determinándose en base a los datos informados, el precio de mercado de los productos forestales;

QUE, de conformidad a lo establecido por el Artículo 17° incisos a) del Código Fiscal Provincial, (Ley XXII, N° 35, antes Ley 4366), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el presente acto.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APRUÉBASE a los fines establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 4248-, la Tabla de Valores de los productos forestales, que como Anexo I y II forman parte de la presente.

ARTICULO 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º: REGISTRESE. Comuníquese.  Tomen  conocimiento  la  Secretaría  de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo; las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por su intermedio los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II