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RG34 – ACLARASE que la compra de yerba mate molida comercializada en bolsa, a granel y/o envasada en paquetes, en tanto productos derivados de hoja verde de yerba mate y/o de yerba mate canchada, cualquiera sea el proceso de transformación, elaboración, a

Posadas, 15 de Julio de 2004

VISTO: La Resolución General N° 019/2004-D.G.R.-; y,

CONSIDERANDO:

QUE, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los sujetos pasivos, se estima conveniente clarificar el sentido y alcance de los artículos 1°, 2° y 4°, de la citada Resolución General;

QUE, mediante dicha norma se ha designado Agentes de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos a los Molinos, Plantas de Estacionamiento natural o artificial y/o Envasadoras;

QUE, los mencionados sujetos quedan comprendidos en el régimen, en tanto realicen actividades de tratamiento, acondicionamiento, conservación, estacionamiento, procesamiento, elaboración, transformación, molienda gruesa y/o fina, tipificación y/o envasado y efectúen compras de hoja verde de yerba mate y de yerba mate canchada dentro de la Provincia de Misiones a cualquier persona de existencia física, ideal o jurídica, alcanzadas por el gravamen;

QUE, la hoja verde de yerba mate y la yerba mate canchada son materias primas de las cuales derivan, previo proceso de transformación, elaboración, acondicionamiento, tratamiento y/o procesamiento, productos tales como: la yerba mate molida comercializada en bolsas o a granel y la yerba mate molida envasada en paquetes;

QUE, en concordancia con lo expuesto y en virtud del principio de certeza que debe regir la relación fisco-contribuyente, corresponde dejar expresamente aclarado que en el régimen instituido por la R.G. N° 019/04-DGR, quedan incluidos los productos indicados en el párrafo anterior;

QUE, a efecto de evitar dudas en la aplicación de la norma, se estima conveniente dejar aclarado que los ingresos provenientes del pago del servicio de fletes por transporte de dichos productos y de mercaderías cuya producción sea de origen Misiones y/o cuya carga tenga origen en esta Provincia, quedan incluidos en el régimen instituido por la R.G. N° 019/04-DGR;

QUE, en virtud del artículo 16 inciso a) del Código Fiscal, texto según Ley N° 2860 y modificatorias, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: ACLARASE que la compra de yerba mate molida comercializada en bolsa, a granel y/o envasada en paquetes, en tanto productos derivados de hoja verde de yerba mate y/o de yerba mate canchada, cualquiera sea el proceso de transformación, elaboración, acondicionamiento, tratamiento y/o procesamiento a que sean sometidos, quedan incluidos en el régimen de la Resolución General N° 019/04-DGR-.

ARTICULO 2°: ACLARASE que los ingresos provenientes del servicio de fletes por transporte de yerba mate molida comercializada en bolsas, a granel o empaquetada y de mercaderías cuya producción sea de origen Misiones y/o cuya carga tenga su origen en esta Provincia, quedan incluidos en el régimen instituido por la R.G. N° 019/04-DGR.

ARTICULO 3°: LA presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°: De forma.