“2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 08 de Agosto de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 034/2014-D.G.R.
VISTO: Las disposiciones de los Artículos 136 de la Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366) y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 136 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), que en su parte pertinente expresa: “Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico los: a) los propietarios o condóminos con exclusión de los nudos propietarios; b) los usufructuarios; c) los poseedores a título de dueño (se considerarán en tal carácter: 1- los compradores con escritura otorgada y cuyo testimonio aún no se hubiese inscripto en el Registro de la Propiedad; 2- los compradores que tengan la posesión aun cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio; 3- los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteñal) y d) los ocupantes de tierras fiscales autorizados”
QUE, para lograr mayor eficiencia administrativa en la gestión y facilitar los trámites de actualización de datos en carácter de nuevo titular o contribuyente de las Partidas Inmobiliarias, se ha desarrollado un nuevo programa que permitirá realizar la Solicitud del Formulario SR- 308 “Cambio de Titular o Contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico” –sin clave fiscal- a través de la página web www.dgr.misiones.gov.ar.
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en los artículos 17° y concordantes del Código Fiscal Provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER que la actualización de datos como Titular o Contribuyente de las Partidas Inmobiliarias sujetas al pago del Impuesto Inmobiliario Básico, se realizará mediante la utilización del Formulario interactivo SR-308 desarrollado al efecto, disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar en el menú Impuesto Inmobiliario.
ARTICULO 2°: QUEDAN comprendidos por las disposiciones del Artículo 1°: los sujetos comprendidos en el Art. 136 del C.F.P.
ARTICULO 3°: LOS sujetos alcanzados por la presente Resolución General, deberán tramitar en el sitio Web la solicitud del Formulario SR-308 SIN CLAVE FISCAL y luego concurrir a la casa central de la Dirección General de Rentas o delegación más cercana a su domicilio, acreditando con documentación respaldatoria su condición de titular o contribuyente de la Partida Inmobiliaria.
ARTICULO 4°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento las Direcciones de: Coordinación de Políticas Fiscales y de Auditoria y Planificación, las Subdirecciones de: Recaudación, Fiscalización, Jurídica y Técnica de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos y Secciones, a las Delegaciones del interior de la Provincia y al Centro de Atención de Grandes Contribuyentes Nacionales. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.