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RG34 – CONSIDERAR en término hasta el 12 de Agosto de 2.003 Retenciones y/o Percepciones

POSADAS, 11 de JULIO de 2003

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 034/2003/DGR.-

VISTO: Las Resoluciónes Generales Nros;16/88, 59/90, 77/90, 91/90, 92/90, 108/90, 05/92, 03/93, 12/93, 08/94, 07/95, 03/96, 24/96, 12/97, 13/97, 18/98, 10/00, 11/00, 29/00 (únicamente Art. 3°) y 73/02, y sus respectivas modificaciones, de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de las mismas se han establecido distintos regímenes de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

QUE la Resolución General N° 17/93 -D.G.R.- ha establecido el vencimiento para la mayoría de las Resoluciones mencionadas, en el día 10 -ó en el inmediato hábil siguiente si aquel fuera inhábil- de cada mes como plazo para efectuar el depósito de los montos retenidos o percibidos en el mes anterior, así como la presentación de las Declaraciones Juradas.

QUE el resto de las Resoluciones mencionadas establecen idéntica fecha en su propio articulado.

QUE inconvenientes técnicos en el Sistema Informático de la Dirección, impidieron el procesamiento automático de las Declaraciones Juradas presentadas y la consecuente emisión de las boletas de depósito correspondientes a las retenciones y/o percepciones vencidas el día 11 de Agosto de 2003.

QUE por tal motivo se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento, para facilitar el cumplimiento de la citada obligación formal.

QUE esta Dirección está facultada para dictar medidas en tal sentido, atento a lo dispuesto por el artículo 16°, inc. b) del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º : CONSIDERAR en término hasta el 12 de Agosto de 2.003, las Presentaciones y Pagos de las Declaraciones Juradas de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos correspondientes al período de Julio de 2003.

ARTICULO 2°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.